DIAN mejoró zona de su portal donde se consultan los oficios que le han enviado a un contribuyente
- Publicado: 16 julio, 2012
Para los oficios que se empiecen a publicar a partir de junio de 2012 sí se permitirá hacer la búsqueda con el número del NIT del contribuyente, tal como lo exigía el Decreto-Ley Antitrámites 019 de enero de 2012. Para los oficios de los meses anteriores, la búsqueda fue manual.
A comienzos de este año 2012, y por virtud de lo que se aprobó en los Artículos 58 a 62 del Decreto-Ley Antitrámites 019 de enero 10 de 2012, la DIAN diseñó en su portal de Internet una zona especial en la cual se estarían publicando en archivos de PDF los oficios (por procesos tributarios, aduaneros y cambiarios) que la entidad publicaba anteriormente en los periódicos del país, si los mismos no eran recibidos por el contribuyente en la dirección de correo urbano que es donde la DIAN siempre los envía primero.
En el Artículo 58 del Decreto-Ley 019 se dijo lo siguiente:
“ARTICULO 58. NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR El CORREO. El artículo 568 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 47 de la Ley 1111 de 2006, quedará así:
“Articulo 568. Notificaciones devueltas por el correo. Los actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la DIAN que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad. La notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal”
(El subrayado es nuestro)
Tenían que mejorar la forma de búsqueda
Como puede verse, con la parte que antes subrayamos en la norma, esa zona especial del portal de la DIAN tenía que contar con mecanismos de búsqueda por número de NIT para que fuese más ágil la búsqueda de los distintos oficios aduaneros y tributarios que todas las distintas administraciones del país le puedan llegar a emitir a un mismo contribuyente (recuérdese que hay contribuyentes que durante su vida tributaria van cambiando de administración local y en ese caso las declaraciones que se hayan presentado en cada administración serán fiscalizadas por esas respectivas administraciones a las cuales se las presentaba).
Pero los oficios que se habían publicado en esa zona del portal de la DIAN, entre enero y mayo de 2012, no tenían dicho mecanismo de búsqueda por NIT y era necesario navegar por cada mes y dentro de cada uno de estos, por casi todas las 41 administraciones locales de impuestos y aduanas, para ver si en alguna de ellas, y para un determinado mes, se habían publicado o no oficios para un contribuyente.
Por tal motivo, a partir de junio de 2012 la DIAN sí le hizo la mejora exigida por el Decreto-Antitrámites a la zona de su portal y ahora se puede simplemente usar el NIT del contribuyente para que el portal le busque todos los oficios que le hayan generado en todas las administraciones.
El problema es que esa búsqueda con el número del NIT solo se haría entre los oficios publicados desde junio de 2012 en adelante y si alguien quiere conocer qué otros oficios le hayan podido expedir antes de esa fecha le tocaría hacer las consultas manualmente dentro de cada mes y dentro de cada administración.
Material relacionado:
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