Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dian modifica fechas para suministrar información del RUB e inscribirse en el SIESPJ


Actualizado: 24 marzo, 2022 (hace 2 años)

La Dian modificó el plazo para los obligados que deben suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB.

La Dian en su Resolución 000037 del 2022  modifica el plazo que tienen los obligados para realizar el suministro de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB-, en el caso de personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

Mientras que, en el caso de personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas a partir del 30 de septiembre de 2022, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT o a la inscripción en SIESPJ.

Por otro lado, la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica -SIESPJ- a través de los sistemas informáticos de la Dian, también presentó modificaciones para las estructuras sin personería jurídica o similares creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el RUT deberán inscribirse a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

Mientras que la inscripción para las estructuras sin personería jurídica o similares creadas a partir del 30 de septiembre de 2022 deberán inscribirse a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.

La Dian por medio de esta resolución se modificó también el numeral 4 del artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021, donde menciona lo siguiente:

Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB de acuerdo con los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo.

Fuente: Dian

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