Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN modifica la Resolución 7935 para Reportes de Exógena Tributaria año gravable 2009


DIAN modifica la Resolución 7935 para Reportes de Exógena Tributaria año gravable 2009
Actualizado: 28 septiembre, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Se aclara que los consorcios sí reportarán los costos y gastos de sus consorciados o miembros
  • Se cambia la estructura del Formato 1010
  • Los cambios no afectan al prevalidador que ya habían publicado

Esta vez se han efectuado dos cambios que modifican la cantidad de reportes que harán los Consorcios y Uniones Temporales y la forma en como se hará el reporte de los socios, accionistas, cooperados y comuneros a Diciembre 31 de 2009 en el Formato 1010

El pasado 21 de Septiembre de 2009 la DIAN emitió su Resolución 010141 a través de la cual ha efectuado dos modificaciones importantes al texto de su Resolución 07935 de Julio 28 de 2009, resolución con la cual se regula la información exógena tributaria correspondiente al año gravable 2009 exigida a los contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales en virtud de lo establecido en el artículo 631 del Estatuto Tributario (nota: esa información se estará entregando a la DIAN durante los primeros meses del año calendario 2010).

Se aclara que los consorcios sí reportarán los costos y gastos de sus consorciados o miembros

El primero de esos cambios consiste en agregar al artículo 13 de la resolución 07935 (información exigida a los consorcios y uniones temporales) el mismo texto que también se había estado colocando en todos los años anteriores (ver por ejemplo el artículo 13 en la Resolución 3847 de Abril 30 de 2008) pero que parece que la DIAN se había olividado de incluir cuando en julio de 2009 emitió la resolución 07935.

El texto agregado es el siguiente:

“Los pagos o abonos en cuenta se deben informar en el FORMATO 1043 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta.”

En nuestro anterior editorial de agosto 3 de 2009, titulado “Especial: Información Exógena Tributaria a la DIAN por el año gravable 2009 – En los reportes del Artículo 631 se hicieron algunos cambios importantes”, habíamos destacado justamente la ausencia de esa exigencia a los Consorcios y Uniones Temporales y entendimos que la DIAN ya no se las iba a hacer.

Pero como se ve, solo se trató de otro error más de la DIAN al no incluir ese texto en la versión inicial de la norma, dejándose ahora claro que los consorcios y uniones temporales sí tendrán que reportar por el año 2009 el dato de los costos y gastos en que incurrieron por cuenta de sus consorciados o miembros (consulta nuestro anterior editorial: “Características tributarias importantes de los Consorcios y Uniones Temporales”)

Se cambia la estructura del Formato 1010

El segundo cambio que también se hace a la Resolución 07935 de 2009 consiste en modificar la estructura con que se elaboraría el formato 1010, versión 7, para el reporte del valor patrimonial de los aportes de socios, accionistas, cooperados y comuneros a diciembre 31 de 2009.

En la versión inicial con que fue emitida la resolución 07935, se dijo que en ese formato 1010 el campo donde se coloca el “porcentaje de participación del socio, cooperado, o comunero” pasaría de tener un ancho o longuitid de 3,5 (hasta el 2008 el ancho de ese campo era de 2,2) y que se podrían seguir colocando porcentajes hasta con dos decimales (por ejemplo: 10.42%; se debe usar el “.”  y  no la “,” como separador decimal).

Pero ahora, la nueva versión para ese formato 1010 dice que el campo seguirá siendo de un ancho 3,5 y que se podrán colocar hasta cinco decimales (ejemplo: 10.42333%).

Los cambios no afectan al prevalidador que ya habían publicado

Lo importante de estos dos cambios efectuados ahora a la resolución 07935 es que de esa forma no habrá que volver a cambiar el Prevalidador Tributario para los reportes de exógena 2009 que la DIAN ya había publicado desde el pasado 15 de septiembre de 2009 pues en esa versión publicada en ese fecha (la versión 2010_1.0) ya se habían incluido los formatos 1047 y 1010 con las características con que  ahora han quedado modificados (como quien dice,  la DIAN lanzó su Prevalidador y luego se dio cuenta que tenía que modificar el texto de la resolución 07935 para que la misma se adaptar a su Prevalidador; primero los “zapatos y luego las medias”…).

Lo que sí sería bueno es que la DIAN rectificase las instrucciones hasta ahora contenidas en la resolución 07935 y que indican que la provisión de cartera a clientes a diciembre 31 de 2009 se tiene que reportar con el nit de cada cliente (en lugar de hacerlo con el solo nit del informante), y la de que se debe reportar las direcciones de correo urbano para todos los terceros que se incluyan en los reportes cuando esto debería ser solo para los terceros personas naturales que no tengan nit ante la DIAN (consulta nuestros anteriores editoriales: “¿La provisión sobre cuentas por cobrar a Dic. 31 de 2009 tendrá que estar discriminada por deudor?” y “¿Está justificado el desgaste de reportar a la DIAN las direcciones de todos los terceros en los reportes de exógena?”)

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