Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN modificó grupo de personas naturales obligadas a entregar el formato 1732 del año gravable 2014


DIAN modificó grupo de personas naturales obligadas a entregar el formato 1732 del año gravable 2014
Actualizado: 4 agosto, 2015 (hace 9 años)

A través de la Resolución 0080 de julio 28 del 2015 la DIAN modificó la Resolución 263 de diciembre del 2014, en relación con el universo de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que también deben elaborar el formato 1732 del año gravable 2014. Ahora se exige, no solo tener un patrimonio o ingresos brutos altos en el año 2013, sino también haber tenido la obligación de entregar el formato 1732 del año gravable 2013.

Luego de haber publicado un proyecto de resolución desde el pasado 16 de julio del 2015, la DIAN finalmente expidió la Resolución 0080 de julio 28 del 2015 a través de la cual se modificó el artículo 2 de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014, cambiando de esa forma el universo de las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad durante el 2014, que quedan obligadas a entregar el formato 1732 del año gravable 2014. Dicho formato se debe entregar antes de la presentación de la declaración de renta, la cual vencerá entre el 11 de agosto del 2015 y el 21 de octubre del 2015 (ver artículo 14 del Decreto 2623 de diciembre del 2014).

Para entender la modificación realizada al artículo 2 de la Resolución 263 de diciembre del 2014, a continuación presentamos la versión comparativa de dicha norma y hemos subrayado las partes donde se produjeron los cambios:

Versión inicial

artículo 2 de la Resolución 263 del 2014

Nueva versión

artículo 2 de la Resolución 263 del 2014 luego de ser modificado con el artículo 1 de la Resolución 0080 del 2015

Artículo 2. Información con relevancia tributaria Formato 1732. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el Formulario 110, deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2014 o fracción del año gravable 2015, en el formato 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria –Año Gravable 2014”, siempre y cuando cumplan alguna o algunas de las siguientes condiciones:

a) Quienes a 31 de diciembre del 2014 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes;

b) Quienes a 31 de diciembre del 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;

c) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas que a 31 de diciembre del año 2013 posean un patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000) o hayan obtenido en el año 2013 ingresos brutos, superiores a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

 

 

 

 


La información a que se refiere este artículo, deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, diligenciando el Formato 1732, previo a la presentación del Formulario 110.

 

 

 

 

 

 

 

Parágrafo. No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio.

Artículo 2. Información con relevancia tributaria Formato 1732. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el formulario 110, deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2014 o fracción del año gravable 2015, en el formato 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria -Año Gravable 2014”, siempre y cuando cumplan alguna o algunas de las siguientes condiciones:

a) Quienes a 31 de diciembre del 2014 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes;

b) Quienes a 31 de diciembre del 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;

c) Las personas jurídicas y asimiladas que a 31 de diciembre del año 2013 posean un patrimonio bruto superior a cuarenta y seis mil quinientos setenta y uno ($46.571 UVT) o hayan obtenido en el año 2013 ingresos brutos, superiores a cuarenta y seis mil quinientos setenta y uno ($46.571 UVT).

 

d) Las personas naturales que a 31 de diciembre del año 2013 posean un patrimonio bruto superior a cuarenta y seis mil quinientos setenta y uno ($46.571 UVT) o hayan obtenido en el año 2013 ingresos brutos, superiores a cuarenta y seis mil quinientos setenta y uno ($46.571 UVT) y que presentaron por el año gravable 2013 la Información con Relevancia Tributaria en el Formato 1732.

La información a que se refiere este artículo, deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, diligenciando el formato 1732, previo a la presentación del formulario 110.

Parágrafo 1. Para el año gravable 2015, las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el formulario 110, que a 31 de diciembre del año 2014 posean un patrimonio bruto superior a cuarenta y seis mil quinientos setenta y uno ($46.571 UVT) o hayan obtenido en el año 2014 ingresos brutos, superiores a cuarenta y seis mil quinientos setenta y uno ($46.571 UVT) deberán presentar la información con relevancia tributaria.

Parágrafo 2. No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio.

Como puede observarse, en la nueva versión de la norma se introdujeron dos cambios importantes:

a. En la versión inicial de la norma se indicaba que la obligación de presentar el formato 1732 era tanto de las personas naturales como de sus asimiladas, lo cual involucra a las sucesiones ilíquidas. En la nueva versión con que quedó la norma, la obligación solo recae en las personas naturales dejando por fuera de la obligación a las sucesiones ilíquidas.

b. La versión inicial de la norma indicaba que el criterio para quedar obligado a presentar el formato 1732 del año gravable 2014 era haber tenido simplemente en el año gravable anterior (2013) un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $1.250.000.000. La nueva versión de la norma indica que se requiere no solo tener ese nivel de patrimonio o de ingresos altos en el 2013 (el cual ahora quedaría expresado en 46.571 UVT y que en pesos serían: 46.571 x $26.841 = $1.250.012.211), sino que, adicionalmente, se requiere que por el año gravable 2013 también hayan tenido la obligación de presentar el formato 1732. En el caso del formato 1732 del año gravable 2013, los obligados a presentarlo fueron las personas naturales comerciantes que durante el año 2013 realizaron al menos una importación y que en el año anterior (2012) hubieran tenido un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a $1.250.000.000 (ver artículo 2 de la Resolución 060 de febrero del 2014).

Con esta modificación se entiende que el universo de personas naturales comerciantes obligadas a presentar el formato 1732 del año gravable 2014 se reduce notoriamente (ver el boletín de prensa de la DIAN de julio 31 del 2015).

“si está obligado a presentar el formato 1732 del año gravable 2014, es forzoso primero presentar dicho formato para que la declaración en el formulario 110 se pueda dar por debidamente presentada”

Recuérdese que el artículo 3 de la misma Resolución 263 de diciembre 29 del 2014 advierte que si está obligado a presentar el formato 1732 del año gravable 2014, es forzoso primero presentar dicho formato para que la declaración en el formulario 110 se pueda dar por debidamente presentada (aunque eso se podría demandar como una exigencia que excede a lo establecido en el artículo 580 del ET, pues en realidad lo máximo que debería hacer la DIAN a quien no presente el formato 1732 es imponerle la sanción del artículo 651 del ET).

Sin embargo, en relación con la obligación de presentar el formato 1732 para el año gravable 2015, se indicó, mediante el nuevo parágrafo que se agregó al artículo 2 de la Resolución 263 de diciembre del 2014, que las obligadas serán las personas naturales que en el año 2014 hayan tenido un patrimonio o ingresos brutos altos (de 46.571 UVT), pero sin importar si por el año gravable 2014 debieron o no presentar el formato 1732.

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