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DIAN opina que las declaraciones virtuales de Retención en la Fuente se deben pagar el mismo día de su presentación


DIAN opina que las declaraciones virtuales de Retención en la Fuente se deben pagar el mismo día de su presentación
Actualizado: 22 agosto, 2011 (hace 13 años)

Así lo indicó dicha entidad en su Concepto 59943 de agosto 10 de 2011 coincidiendo con lo que ya habíamos dicho desde abril de 2011. La única posibilidad que quedaría para volver a permitir como antes que el pago se pueda hacer en otro día distinto al de la presentación sería si se vuelve a modificar el Decreto 4836 de 2010. Los revisores fiscales que les firman virtualmente a varios clientes van a tener que planificar muy bien sus trabajos.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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En respuesta a una consulta que se le hizo por parte de la ANDI (Asociación Nacional de Industriales), la DIAN ha indicado en su Concepto 59943 de agosto 10 de 2011 que las declaraciones mensuales de retención en la fuente presentadas virtualmente, al igual que las que se presentan en papel en los bancos, sí se deben pagar el mismo día de su presentación para que se puedan tomar como válidamente presentadas.

En dicho concepto, luego de estudiar la exposición de motivos con la que el Congreso aprobó la norma que quedó contenida en el Artículo 580-1 del Estatuto Tributario (que fue adicionado al Estatuto con el Artículo 15 de la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010) y citando también la norma contenida en el Parágrafo 4 del Artículo 24 del Decreto 4836 de diciembre de 2010 (que fue modificado con el Artículo 3 del Decreto 358 de febrero 2011), la DIAN concluyó que el pago de la declaración de retención, si no se poseen previamente saldos a favor de 82 000 UVT o más en otro tipo de declaraciones, es entonces un requisito “concomitante” (es decir, que se debe dar al mismo tiempo) para que la declaración se tome como válidamente presentada.

En el concepto se lee lo siguiente:

“El análisis de las normas transcritas y su motivación, evidencian la claridad frente a su intención, y donde el legislador no distingue, no es dable hacerlo al intérprete, tal como lo ordena el Inciso 1 del Artículo 27 del Código Civil Colombiano. En tal Sentido, es manifiesto el objetivo perseguido por el legislador de establecer para los agentes de retención en la fuente, la obligación del pago total de las retenciones en la fuente, concomitante con la presentación de la respectiva declaración, so pena de que sobre las mismas opere la ineficacia de pleno derecho, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Ahora bien, tratándose de las declaraciones de retención que se presentan en forma electrónica el pago debe efectuarse en la misma fecha de presentación de la declaración.”

El problema estaba con las declaraciones en forma virtual

La conclusión a la que llegó la DIAN es la misma conclusión a la que en abril de 2011 habíamos llegado en uno de nuestros anteriores editoriales luego de haber hecho el estudio de las mismas normas que la DIAN analizó en su concepto.

De acuerdo con esas normas, a partir de las declaraciones del periodo diciembre de 2010 en adelante toda declaración mensual de retención en la fuente (ya sea en papel o virtualmente pues la norma no hace distinción) se debe presentar acompañada de su pago total para que la misma se pueda tomar como válidamente presentada y sin necesidad de que primero la DIAN emita un acto administrativo para detectar la ausencia del pago y darlas por no presentadas pues eso era justamente lo que venía pasando entre los años 2006 y 2010.

Sin embargo, entre los obligados a presentar la declaración mensual de retención en la fuente de forma virtual se había mantenido la duda de si era posible madrugar unos días antes del vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración y hacer solamente la presentación de la declaración en el portal de la DIAN pero dejando el pago en los bancos para otro día posterior con tal que fuera dentro de las fechas del vencimiento.

Esa duda nunca la tuvieron los que declaran en papel pues aunque ellos también madruguen unos días antes del vencimiento, siempre han venido cumpliendo con presentar y pagar todo en un solo acto y en el mismo día en las ventanillas de los bancos.

Pero los que declaran virtualmente quizás pensaron que sí se les debería permitir declarar en un día y pagar en otro por dos razones:

a) Los decretos de fin de año expedidos en años anteriores al 2010, y que fijaban las reglas de juego para la presentación de las declaraciones de retención en la fuente durante el siguiente año, siempre contemplaban la misma norma que alcanzó también a estar incluida inicialmente en el Parágrafo 4 del Artículo 24 del Decreto 4836 de diciembre 30 de 2010 (artículo que regula la presentación y pago de las declaraciones de retención en la fuente durante el 2011) y que decía lo siguiente:

«Parágrafo 4. No habrá lugar a tener la declaración de retención en la fuente como no presentada, en los siguientes eventos:
-Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del término para declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente.»

Sin embargo, como esa parte del Decreto 4836 de diciembre 30 de 2010 quedaba de alguna forma contradiciendo lo que se aprobó en el artículo 15 de la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 (que adicionó el artículo 580-1 al Estatuto), fue por eso que dicha norma se modificó con el Artículo 3 del Decreto 358 de febrero 2011 y desde ese momento ya no se incluye ese texto anterior.

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Al respecto, creemos que no habría problema si ese texto anterior se hubiera dejado pues no creaba un verdadero conflicto con la norma superior contenida en el Artículo 580-1 del Estatuto Tributario, ya que al fin de cuentas el dinero de la retención sí le terminaba llegando a tiempo al Estado lo cual es como el verdadero espíritu de la norma superior. Sin embargo, tocará esperar a ver si el Ministro de Hacienda vuelve a modificar ese Decreto 4836.

b) En el caso de las personas jurídicas a veces es difícil conseguir que el Representante Legal y el Contador o Revisor fiscal se pongan de acuerdo para firmar el mismo día y a tiempo la respectiva declaración razón por la cual sus declaraciones se terminan a veces presentando en las últimas horas del día (y a veces también por culpa de congestiones con el internet y el portal de la DIAN). En esos casos les toca dejar el pago para otro día siguiente en las ventanillas de los bancos pues incluso sucede que no cuentan con contraseñas en sus bancos para hacer el pago electrónico el cual es un servicio que la DIAN tiene habilitado desde el año 2007.

Lo que habrá que hacer para poder cumplir con la norma

Por todo lo anterior, quedaría la evidencia entonces de que aquellos contribuyentes que presenten mensualmente sus declaraciones de retención en la fuente de forma virtual van a tener que planificar muy bien sus procesos para que el pago de la declaración se pueda hacer el mismo día de su presentación.

Y eso será más complicado todavía en las entidades públicas a las que se refiere el Parágrafo 2 del Artículo 24 del Decreto 4836 de 2010 pues allí se indica que cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

Además, se puede vaticinar también que los que más van a experimentar complicaciones podrían ser los revisores fiscales que atienden varios clientes al mismo tiempo, pues aunque ellos les planifican las visitas a sus clientes para atenderlos a lo largo de varios días antes del vencimiento, a veces sucede que todos sus clientes les dicen que les den más días para tenerles todo listo y en ese caso al revisor fiscal todo se le junta en un mismo día.

Además, para poder hacer el pago junto con la presentación en un solo paso, lo ideal sería que los declarantes cuenten con contraseñas bancarias y puedan realizar en un solo acto tanto la presentación de la declaración como su pago todo en forma virtual. Es decir, lo mismo que hacen hoy día la mayoría de las empresas con su Planilla mensual para liquidación de aportes a la seguridad social y parafiscales-PILA.

Pero si no cuentan con esos mecanismos para pagar electrónicamente, entonces van a tener que organizar todo para que el mismo día en que declaren por el portal de la DIAN alcancen a mandar el mensajero hasta el banco y todo quede presentado oportunamente.

Y si todo esto sigue siendo complejo de aplicar, la única salida sería que el Ministerio de Hacienda vuelva a modificar el Decreto 4836 de 2010 para permitir lo que se permitió en años anteriores, a saber, que los pagos se puedan hacer en días diferentes a la presentación con tal que dicho pago se efectúe antes del vencimiento.

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