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DIAN pide exógena especial a bancos para cumplir con intercambio de información tributaria con EE. UU


DIAN pide exógena especial a bancos para cumplir con intercambio de información tributaria con EE. UU
Actualizado: 30 junio, 2015 (hace 9 años)

A través de la Resolución 000060 de junio 12 del 2015 la DIAN definió el tipo de información especial de los años gravables 2014 y siguientes, que deberá ser entregada por las entidades financieras en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1666 de julio del 2013, que aprobó el intercambio de información tributaria con EE.UU. El reporte del año gravable 2014 se deberá entregar entre el 25 y el 31 de agosto del 2015.

El pasado 12 de junio del 2015, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1666 de julio del 2013, con la cual se aprobó el acuerdo de intercambio de información tributaria con EE.UU., la DIAN expidió su Resolución 000060 por medio de la cual se definió el tipo de información exógena tributaria especial anual que le deberán entregar las entidades financieras colombianas.

La Resolución destaca que en desarrollo de lo establecido en la Ley 1666 del 2013, los gobiernos de Colombia y de EE UU. suscribieron también el pasado 20 de mayo del 2015 un documento denominado “Acuerdo para mejorar el cumplimiento fiscal internacional e implementar el intercambio automático de información respecto a la ley sobre el cumplimiento fiscal relativo a cuentas en el extranjero (FATCA)”.

A raíz de lo dispuesto en el acuerdo firmado en mayo del 2015, la Resolución 0060 de junio del 2015 estableció cuáles son las entidades financieras ubicadas en Colombia que quedan obligadas a entregar un reporte anual sobre las operaciones financieras de personas naturales y entidades que residan o estén domiciliadas en EE.UU., pero que posean cuentas bancarias, seguros, fideicomisos y otro tipo de negocios financieros en Colombia.

El primer reporte se entregará en agosto del 2015

A través de los tres anexos que acompañan a la Resolución 0060 se definieron cuáles cuentas bancarias de personas naturales y de entidades son las que se deben reportar y cuáles no (ver al anexo 1), cuáles entidades financieras no quedan obligadas a entregar los reportes (ver el anexo 2), y cuáles son las especificaciones técnicas para hacer el reporte (ver anexo 3).

“se debe empezar por reportar las cuentas bancarias de personas naturales que en junio 30 del 2014 tuvieran saldos superiores a US$50.000”

De acuerdo con esos anexos, se debe empezar por reportar las cuentas bancarias de personas naturales que en junio 30 del 2014 tuvieran saldos superiores a US$50.000. En el caso de entidades personas jurídicas, se debe reportar a las que tuvieran cuentas bancarias con saldos en junio 30 del 2014 superiores a US$250.000. Y sobre las cuentas nuevas que se hayan abierto después de junio 30 del 2014, solo se reportarán las que en diciembre 31 de cada año tengan saldos superiores a los anteriormente mencionados.

El primer reporte, del año gravable 2014, se debe hacer reportando los saldos a diciembre 31 del 2014, y para ello los plazos vencerán entre el 25 y el 31 de agosto del 2015. Los reportes del año gravable 2015 y siguientes, con los saldos a diciembre 31 de cada año, se deberán entregar entre el penúltimo día hábil de julio y el tercer día hábil de agosto del año calendario siguiente.

Para la elaboración del reporte se deberá entregar un único formato en XML denominado formato 02201. En la estructura del nombre del archivo irá el NIT de la entidad financiera informante. Ejemplo: “Dmuisca_0102201801.201.678000001.xml”.

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