Actualizado: 24 septiembre, 2026 (hace 2 semanas)
Con el Concepto 17734 del 2026, la Dian fija el alcance territorial de los artículos del Decreto Ley 1419 del 2026 y brinda referencias para que los contribuyentes evalúen acceder a sus medidas.
La aclaración establece el alcance territorial de varias disposiciones tributarias adoptadas luego del terremoto del 10 de agosto del 2026 y amplía su aplicación a contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios, según las condiciones previstas en la normativa.
El Decreto Legislativo 1419 de 2026 establece una serie de medidas fiscales, aduaneras y cambiarias en respuesta a la emergencia generada por el sismo. La entidad informó que algunas de estas disposiciones tienen carácter nacional, mientras que otras están dirigidas a contribuyentes con domicilio fiscal en las zonas afectadas.
Entre las medidas nacionales están alivios relacionados con sanciones e intereses, conciliaciones de procesos judiciales y mecanismos para canalizar saldos a favor hacia la atención del desastre.
La Dian precisa que, los beneficios de aplicación nacional pueden cobijar a personas naturales, sociedades, sucursales y filiales, así como a usuarios aduaneros y obligados cambiarios. El criterio no depende exclusivamente del domicilio del contribuyente, sino del cumplimiento de las condiciones establecidas para cada beneficio.
Por lo anterior, la interpretación busca aclarar que determinadas medidas transitorias adoptadas dentro del paquete de emergencia no están restringidas únicamente a quienes desarrollen sus actividades o tengan domicilio en los territorios directamente afectados.
La precisión de la Dian es importante porque diferencia estas medidas nacionales de otros alivios específicos para las zonas afectadas por el terremoto. Entre estos últimos aparecen facilidades de pago de hasta 24 meses sin garantía, mecanismos de hasta 36 meses con garantía personal para determinadas obligaciones y la posibilidad de reprogramar, por una sola vez, acuerdos vigentes que hayan entrado en mora después del sismo. Estas disposiciones territoriales tienen condiciones específicas y no deben confundirse con los beneficios nacionales.
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