Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN presentó nuevo formulario 110 de once páginas para hacer declaraciones de renta año 2011


DIAN presentó nuevo formulario 110 de once páginas para hacer declaraciones de renta año 2011
Actualizado: 30 enero, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Las razones para haber diseñado más páginas al formulario
  • Las grandes novedades de nuevo formulario
  • Se requerirá de gran experiencia para poder diligenciar correctamente esas nuevas páginas
  • Todas estas novedades las estaremos incluyendo en la nueva versión de nuestro libro “Guía para la preparación de la Declaración de Renta de Personas Jurídicas”

Según el comunicado que hasta ahora se conoce, las nuevas páginas diseñadas a ese formulario solo las tendrán que diligenciar  los declarantes que en el año anterior, año 2010, tuvieron ingresos brutos o patrimonio bruto superior a 3.000 millones y también aquellos que a dic. 31 de 2011 fuesen Grandes Contribuyentes o que fuesen personas jurídicas importadoras.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

A través de un simple comunicado de prensa de fecha enero 25 de 2012 (y sin que se conozca aun la respectiva Resolución que se tiene que expedir) la DIAN dio a conocer lo que será el nuevo formulario 110 de once páginas y 816 renglones que esta vez los declarantes obligados a llevar contabilidad (personas naturales o jurídicas)  tendrán que utilizar para presentar su declaración de renta por el año gravable 2011.

La primer página es igual a la que se usó en el  caso de la declaración año gravable 2010.  Pero el comunicado aclara que las 10 páginas adicionales que esta vez trae el formulario para 2011 solo deberán ser diligenciadas por los siguientes tipos de declarantes:

a) Las personas naturales y jurídicas que a  31 de diciembre de 2011 estén clasificados como Grandes contribuyentes (entendiéndose que serían tanto los  declarantes de renta como los declarantes de ingresos y patrimonio pues el formulario 110 se diseña para ambos propósitos; ver artículos 596 y 599 del E.T.). Para conocer la más reciente actualización en la lista de Grandes Contribuyentes se debe consultar la Resolución DIAN 013483 de diciembre 29 de 2011  con la cual se incluyeron en la lista a 350 empresas pero salieron de ella otras 619.

b) Las personas jurídicas que a diciembre 31 tuvieran  calidad de importadores

c) Las personas naturales o jurídicas que en el año anterior (2010) hubieran presentando declaración de renta (no se  incluye a los que presentaron declaración de ingresos  y patrimonio) pero que en esa declaración 2010 tenían patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a tres mil millones de pesos (3.000.000.000). Al respecto se entendería que los que se hayan liquidado durante el 2011 se salvaron de diligenciar este nuevo formulario tan extenso pues ellos pudieron haber presentado ya su declaración de renta por la fracción de año 2011 usando para ello el formulario que existía para declaraciones año gravable 2010 (ver artículo 18 decreto 4836 diciembre de 2010). Si se liquidaron durante el 2011 pero no han presentado aun la declaración de dicho año gravable,  sí tendrían que usar el nuevo formulario.

El comunicado aclara entonces que quienes no califiquen en ninguno de esos tres grupos anteriores, solo tendrá  que elaborar la primera página del formulario.

Las  razones para haber diseñado más páginas al formulario

En entrevista que se le hizo en Caracol Radio el día 25 de enero al  director de la DIAN Juan Ricardo Ortega, dicho funcionario explicó que el nuevo formulario ayudará para rastrear a muchas empresas que al examinarle las cifras contables que entregan a Supersociedades (las cuales son publicas pues la Supersociedades las publica en el SIREM), se ha descubierto que muchas tienen pasivos muy grandes que superan incluso al monto de sus activos y así su patrimonio contable neto es negativo y que en consecuencia, el que tenga mucho pasivo, se puede suponer que está evadiendo los ingresos  (pues en efecto los registran como “pasivos”).

También dijo el Director de la DIAN que era  sospechoso que las empresas estuvieran usando demasiado la figura de “prima en colocación de acciones” y de “rentas exentas” y que por tanto, para que haya más claridad y control sobre  quienes sí pueden usar esas figuras, el formulario entonces esta vez está pidiendo más detalles.

Las grandes novedades de nuevo formulario

Los artículos 596 y 599 del Estatuto Tributario definen expresamente cuál debe ser el contenido de una “Declaración de Renta” y de una “Declaración de ingresos y patrimonio”. Y aunque esas normas no dicen expresamente que el director pueda pedir cifras contables junto a las fiscales, esta vez el director de la DIAN ha hecho justamente eso pues en las páginas 2 a 9 se pide detallar las cifras fiscales globales llevadas al formulario en su parte de patrimonio, ingresos y gastos, pero al lado de tales cifras fiscales globales se deben indicar los valores contables para esas mismas partidas dejando anulados ciertos renglones en los que obviamente existirán diferencias entre lo contable y lo fiscal

Como a esta fecha no se conoce la Resolución con la cual se expide oficialmente ese nuevo formulario que aclararían los motivos por los cuales se está pidiendo esta vez esa información contable, se puede por ahora suponer que el director de la DIAN se aprovechó de la redacción del numeral 3 del artículo 596 sobre el contenido de la declaración de renta y en el que se dice que la declaración debe  contener “La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios.”  y que entonces, a juicio de él, conocer las cifras contables es algo “necesario” para determinar las reales bases gravables del impuesto”.

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Además, ya hay quienes están diciendo que la información exógena que este mismo director de la DIAN pidió por el año gravable 2011 en su Resolución 11429 de octubre 31 contiene todo el detalle de lo que ahora estaría volviendo a pedir en las páginas 2 a 10 del nuevo formulario 110 pero eso no es cierto pues en los reportes de exógena, los detalles sobre  los saldos de activos, pasivos, patrimonio e ingresos se hacen solo con las cifras fiscales y no con las cifras contables. En el único reporte de exógena en el que se terminan entregando cifras contables sería en el de costos y gastos pues se debe informar tanto lo deducible como lo no deducible en renta y en ese caso esa información si se toma de las cifras contables y no solamente de las fiscales.

Por consiguiente, las  columnas diseñadas en el formulario 110 para reportar detalles de las cifras contables de los activos, pasivos y patrimonio del declarante sí le ayudarán a la DIAN a  controlar como crece ese patrimonio contable y si ese crecimiento guarda coherencia con las cifras fiscales declaradas (véase nuestra herramienta de febrero de 2011 :  Modelo para efectuar la conciliación entre el patrimonio contable y fiscal en la declaración de renta 2010

Se requerirá de gran experiencia para poder diligenciar correctamente esas nuevas páginas

Es claro que para poder diligenciar esas 10 páginas nuevas que ahora le han diseñado al formulario 110 ( y que la gran mayoría tendrán que presentarlo en forma virtual pues les aplica lo indicado en la resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 ya que son grandes contribuyentes o personas jurídicas que practican retenciones en la fuente), se va a requerir mucha delicadeza y experiencia.

Por ejemplo, cuando los renglones 277 a 294 en la hoja 4 piden detallar las utilidades contables y las reservas contables acumuladas, discriminando si son gravadas o no en cabeza de socios, allí será donde muchos que no aplican bien las normas tendrán que devolverse en las contabilidades de varios años atrás para saber si las utilidades que tienen allí acumuladas son o no gravadas en cabeza de sus socios o accionistas pues se han olvidado de hacer caso a lo que claramente dice la norma del Artículo 49 del Estatuto en su numeral 3 (exige que la contabilidad haga esa discriminación al cierre de cada  año).

Además, habrá que entender que en las hojas 5, 6 y 7, la primera columna será para informar el valor global del ingreso fiscal, pero que luego ese ingreso global tendrá que ser discriminado  entre las otras columnas denominadas “ingresos susceptibles de constituir renta gravable”, más “ingresos susceptibles de constituir renta exenta”, más “ingresos susceptibles de constituir ganancias ocasionales”. Y que luego, de todos ellos se tendrá que discriminar cuáles fueron los que se tomaron como no gravados (ya sea en rentas ordinaras o en ganancias ocasionales).

Y en cuanto a los costos, habrá que saber que los costos y gastos que estén asociados a los ingresos no gravados, esos no se pueden llevar como deducibles a la declaración de renta (ver artículo 177-1 del Estatuto y allí se puede ver un error en el formulario pues el renglón 602 indicaría que esa cifra se reportaría en la columna “valor fiscal” cuando en verdad debería ir en la columna “valor contable”.

Además, habrá que esperar hasta ver por ejemplo cómo va a controlar la DIAN esta vez el diligenciamiento en su portal de internet para el renglón 69 “impuesto sobre la renta” de la primera página ya que las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 constituidas durante el 2011 pueden llegar a tener rentas  gravadas y rentas no gravadas (ver artículo 2 del decreto 4910 de diciembre de 2011), pero esa parte no gravada no se informaría  en el renglón de “rentas exentas” (ni la Ley 1429 ni el decreto 4910 lo dijeron y la DIAN no lo diseño en su formulario) y en consecuencia cada pequeña empresa tendrá que tener anexos internos propios para explicarle luego a la DIAN el porqué razón si su renta liquida gravable es de cierto monto entonces porqué su impuesto no se calculó sobre todo ese monto (el portal de la DIAN no podrá calcularles automáticamente el impuesto).

Todas estas novedades las estaremos incluyendo en la nueva versión de nuestro libro “Guía para la preparación de la Declaración de Renta de Personas Jurídicas”

A todos nuestros visitantes les queremos anunciar que desde ya estamos trabajando en la actualización de nuestra obra educativa multimedia “Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta de personas jurídicas” en la cual obviamente profundizaremos más estos importantes cambios en el formulario y en la normatividad fiscal del 2011. Esa obra esperamos tenerla lista para la venta al público en general (y para despacho a nuestros suscriptores oro) a finales de febrero de 2012.

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