Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN publicó el prevalidador para elaborar Formato 1732 por el año gravable 2016


Actualizado: 3 abril, 2017 (hace 7 años)

Faltando pocos días para el inicio de los vencimientos de declaración de renta y complementario, que están estipulados del 10 de abril al 11 de mayo, la DIAN emitió la versión final del formulario 1732, mediante la Resolución 000019 del 28 de marzo de 2017. De igual manera, ya se publicó el prevalidador para elaborarlo.

Al igual que sucedió en las declaraciones del año gravable 2015, tiempo en que la DIAN exoneró de diligenciar la columna “valor contable” del formato 1732 a los declarantes que durante dicho año habían aplicado los nuevos marcos normativos bajo normas internacionales, para las declaraciones por el año gravable 2016, la Resolución 000019 de 2017, indicó, en el parágrafo 1 del artículo 2, que aquellos reportantes que por indicación de los decretos reglamentarios del proceso de convergencia se encontraron durante 2016 en implementación plena de los nuevos marcos normativos de información financiera, sólo deben diligenciar la columna “valor fiscal” conforme a las indicaciones del estatuto tributario. En todo caso, sigue siendo responsabilidad de las entidades contribuyentes del impuesto de renta, conservar la información financiera del año 2016, para cuando la administración tributaria pueda solicitarla.

De igual forma, aquellos contribuyentes del sector privado y público, que por el año gravable 2016 no aplicaron los nuevos marcos técnicos normativos como es el caso de las cajas de compensación familiar y las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS– deben diligenciar la columna “valor contable” en concordancia con las normas contables vigentes para tal finalidad, al igual que la columna de “valor fiscal” como el marco regulatorio tributario lo haya establecido.

Debe recordarse que el Decreto 2496 de 2015 en su artículo 2 otorgó un aplazamiento en el cronograma de convergencia de algunas entidades sin ánimo de lucro. En particular, las únicas entidades habilitadas por 2016 para omitir la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos, son los preparadores de información financiera del grupo 2 que sean cajas de compensación familiar o que pertenezcan al sistema general de seguridad social en salud –como las EPS e IPS–. Algo semejante le ocurre a las entidades de naturaleza solidaria, pero solamente con relación a los aportes, pues con las indicaciones del Decreto 2496 de 2015 estos no deberán reconocerse en atención al criterio que estaba vigente en congruencia con los Estándares Internacionales, sino nuevamente bajo el tratamiento previsto en el estándar local, Ley 79 de 1988 y sus modificaciones.

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—> Para descargar el prevalidador ingrese aquí y luego haga clic en Información de Relevancia Tributaria Año Gravable 2016.

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