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DIAN puede objetar precios de venta si al declarar, valores se apartan más del 25% del valor comercial


DIAN puede objetar precios de venta si al declarar, valores se apartan más del 25% del valor comercial
Actualizado: 31 octubre, 2014 (hace 9 años)

Muchas personas ponen en la escritura un precio de venta que no es real y así ocultan el verdadero valor de la negociación. Lo mejor que puede hacer un contribuyente es corregir ese valor para que en la declaración de renta escriba el verdadero valor por el cual se vende el inmueble y así la DIAN no objete el precio de venta.

Veamos el siguiente caso. Si una persona vende un inmueble y la escritura la hace por el avaluó catastral, si el valor de la venta fue mayor, ¿puede declarar la venta por el valor real?

Esto es lo que terminan haciendo muchos. Ponen un precio de venta en la escritura que no es el valor real y de esta manera le ocultan a la notaría y a la oficina de instrumentos públicos el verdadero valor por el cual están haciendo la negociación. Y luego, al final del año, el notario le entrega a la DIAN el dato de cuál vendedor vendió y cual comprador compró, y el notario se basa en los datos que aparecen en la escritura.

En este caso se observa que se está ocultando el ingreso en un documento público, y una falsedad en documento público puede acarrear un proceso. El art. 90 del E.T., en sus incisos 4 y 5, confirma que la DIAN puede objetar los precios de venta de activos fijos, cuando los precios que se hayan colocado se aparten más del 25% del valor comercial que tenía el inmueble en la fecha de venta.

En este caso como ya hicieron la escritura con un valor que no era real, lo mejor es corregir la escritura y pagar los impuestos adicionales. Adicionalmente, en la declaración de renta colocar el verdadero valor por el cual se está vendiendo el inmueble. De lo anterior se puede concluir que en las ventas de bienes raíces si desde la escritura no se está colocando el verdadero precio de venta, se está evadiendo.

Por otra parte, a la mayoría cuando venden sus bienes raíces se les forman ganancias ocasionales porque lo poseyeron por más de dos años. Y las ganancias ocasionales tributan con el 10%. Una de las razones por las cuales se ocultaba el precio de venta era porque hasta el 2012, dichas ganancias se buscaban en la tabla del art. 241 del E.T., esta era progresiva y podía llegar a marcar un impuesto de ganancia ocasional del 33% y se volvía alto. Por esta razón se hizo este ajuste en el impuesto de ganancia ocasional y ahora es un único porcentaje del 10%.

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