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DIAN ratifica que a los arrendadores no se les debe controlar aportes a la seguridad social


DIAN ratifica que a los arrendadores no se les debe controlar aportes a la seguridad social
Actualizado: 22 septiembre, 2014 (hace 10 años)

A través de la respuesta a la pregunta No. 4 incluida dentro del Concepto 52431 de agosto 27 de 2014, la DIAN confirma nuevamente lo que antes había sostenido en otros conceptos como el 48258 de agosto 11 de 2014, en el sentido de que a las personas naturales arrendadoras de bienes muebles o inmuebles no se les debe hacer control de aportes a la seguridad social. Dicho control es solo para los que prestan un servicio personal.

En su extenso Concepto 52431 de agosto 27 de 2014, a través del cual se resolvieron múltiples preguntas sobre diversos temas de los impuestos nacionales administrados por la DIAN, la entidad volvió a confirmar que a las personas naturales arrendadoras de bienes muebles o inmuebles no se les debe hacer el control de aportes a seguridad social a que se refieren el parágrafo 2 del artículo 108 del E.T. y el artículo 3 del Decreto 1070 de mayo de 2013, con fines a que el costo o gasto en que se incurra con ellas pueda ser tomado como deducible en renta y hasta en CREE para quienes les efectúan los respectivos pagos.

En la pregunta No. 4 incluida dentro de dicho concepto se planteó a la DIAN el siguiente interrogante: “¿Se debe exigir el pago de aportes a seguridad social en un contrato de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles y sobre qué base?”.

En la respuesta, la DIAN hizo cita de una parte del Concepto 20042 de febrero 7 de 2014 que fue expedido por el Ministerio de trabajo, y en el cual dicho organismo había expresado lo siguiente:

“De este modo y tal como puede observarse de las disposiciones precedentes, la obligación de afiliación al Sistema de Seguridad Social se encuentra prevista para aquellos trabajadores independientes que efectúen una actividad que les permita obtener unos ingresos en virtud de la misma y no para aquellos rentistas de capital que efectúen la explotación de un bien inmueble sin prestar ningún tipo de servicio a otra persona natural o jurídica.”

Por consiguiente, la DIAN también llegó a la siguiente conclusión:

“En consecuencia, en la realización de cualquier contrato de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, no le es exigible al arrendatario por parte del arrendador el pago de aportes a la seguridad social ya que la obligación de cotizar al Sistema de Seguridad social de los contratistas personas naturales, regulada por el inciso 1 del art. 23 del decreto 1703 de 2002, no incluye de manera expresa la entrega de un bien mueble o inmueble de propiedad del contratista en arriendo, siendo consistente esta inferencia con lo conceptuado por el Ministerio de Trabajo, puesto que lo que se entrega es un bien de capital al tercero contratante sin recurrir a la prestación del servicio personal y directo de quien se cataloga como trabajador independiente.”

(El subrayado es nuestro).

“la obligación de hacer cotizaciones a la seguridad social solo se debe exigir a las personas naturales que presten un servicio personal”

Notemos que tanto el Ministerio del Trabajo como la DIAN, han coincidido en que la obligación de hacer cotizaciones a la seguridad social solo se debe exigir a las personas naturales que presten un servicio personal, es decir, que llevan a cabo una labor con su propio esfuerzo, ya sea físico o intelectual, lo cual no se cumple en el caso de los que simplemente arriendan sus bienes muebles o inmuebles.

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Se ratifica lo que también habían dicho en otro concepto anterior

Esta conclusión a la cual llegó la DIAN en el Concepto 52431 de agosto de 2014, es la misma a la que había llegado en el anterior Concepto 48258 de agosto 11 de 2014, en la cual la entidad sostuvo lo siguiente:

“En los contratos, sean civiles, comerciales o administrativos en donde esté involucrada la prestación de un servicio por una persona natural a favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, indistintamente de la forma en que se pacte el servicio, de la denominación de la remuneración, o de los elementos o maquinaria utilizada para su prestación, la parte contratante deberá verificar la afiliación y el pago de aportes al sistema de seguridad social integral que le corresponda al contratista según la Ley.

A contrario sensu, en los contratos que no impliquen la prestación de un servicio personal, no resulta aplicable la verificación prevista en el art. 3 del Decreto 1070 de 2013.”

En relación con este tema, tengamos también presente que la DIAN, en la respuesta a la pregunta 2.1 de las incluidas en el Concepto 52431 de agosto de 2014, confirma que aún sigue vigente el Concepto 072394 de noviembre de 2013, en el cual se sostuvo que el control del pago de aportes a seguridad social, solo se debe hacer si el contrato para la prestación del servicio personal por parte del contratista, es un contrato de duración superior a 3 meses.

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