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La Dian explica que la obligación de pagar el impuesto surge cuando la persona jurídica posee, al 1 de enero de 2025, un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT.
La Dian, a través del Concepto 875 de 2026, modificó su doctrina sobre el impuesto al patrimonio para personas jurídicas creado con el Decreto 0175 de 2025 y modificado por el Decreto 0467 de 2025.
La entidad indica que, la obligación de pagar el impuesto surge cuando la persona jurídica posee, al 1 de enero de 2025, un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT.
Este valor determina el nacimiento de la obligación tributaria y no debe confundirse con la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto.
Por lo anterior, si el patrimonio líquido supera este umbral, el contribuyente queda sujeto al tributo, aun cuando, después de aplicar las exclusiones previstas en la norma y depurar la base gravable, el valor final resulte inferior a ese monto.
De igual forma, la causación contable del gasto por impuesto sobre la renta correspondiente a enero y febrero de 2025 no puede tratarse como una deuda para disminuir el patrimonio líquido.
La Dian indica que, para efectos fiscales, no es suficiente que una partida figure contablemente como pasivo, sino que debe corresponder a una obligación real, exigible y debidamente soportada.
En consecuencia, una provisión o apropiación contable del impuesto sobre la renta no constituye, por sí sola, una deuda válida para efectos del impuesto al patrimonio.
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