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Dian reconsidera posición sobre renta por comparación patrimonial y activos omitidos



Actualizado: 6 agosto, 2026 (hace 2 semanas)

A través de un concepto, la Dian aclara temas relacionados con la renta por comparación patrimonial, activos omitidos, pasivos inexistentes y sanción por inexactitud.

La Dian, a través del Concepto 013046 de 2026, explicó la aplicación de los artículos 236 y 239-1 del ET en lo relacionado a la renta por comparación patrimonial, activos omitidos, pasivos inexistentes y sanción por inexactitud.

La entidad explica que, el artículo 236 del E.T. regula la renta por comparación patrimonial, lo que permite determinar una renta líquida gravable cuando el incremento del patrimonio líquido del contribuyente no está justificado.

El artículo 239-1 del E.T., por otra parte, regula el tratamiento de los activos omitidos y pasivos inexistentes, permitiendo adicionarlos como renta líquida gravable en determinados casos e imponer una sanción por inexactitud equivalente al 200 % del mayor valor del impuesto determinado.

La entidad indica que, el artículo 239-1 del E.T. aplica cuando los activos omitidos o los pasivos inexistentes provienen de un período gravable que ya se encuentra en firme, pero siguen reflejándose en el patrimonio declarado de un período posterior que puede ser fiscalizado.

En estos casos, la administración tributaria puede adicionar esos valores como renta líquida gravable, determinar el mayor impuesto e imponer la sanción por inexactitud prevista en dicha disposición.

Por el contrario, cuando los activos omitidos o los pasivos inexistentes corresponden a un período gravable que todavía puede ser revisado, no procede la aplicación del artículo 239-1 del E.T. Aquí, la Dian deberá ajustar el patrimonio líquido y aplicar el sistema de renta por comparación patrimonial previsto en el artículo 236 del E.T., sin imponer la sanción especial del 200 % contemplada para los casos regulados por el artículo 239-1.

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