Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dian recuerda las nuevas disposiciones sobre tráfico postal y envíos urgentes


Actualizado: 11 noviembre, 2021 (hace 2 años)

Mediante un comunicado de prensa, la Dian recordó las nuevas disposiciones sobre tráfico postal y envíos urgentes, conforme con lo dispuesto en la Ley 2155 de 2021.

El 11 de noviembre de 2021 la Dian publicó un comunicado de prensa a través del cual recordó que, conforme a lo dispuesto en la Ley 2155 de 2021, los envíos inferiores a USD 200 que ingresen por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no causan el pago del IVA, siempre y cuando sean procedentes de Estados Unidos y no se trate de mercancías con fines comerciales.

En cuanto al pago de los tributos aduaneros para las mercancías que ingresan por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, la Dian recuerda que se debe tener en cuenta que todos los envíos, si son clasificados por la subpartida general de la modalidad, deben pagar arancel del 10 %, así como 19 % de IVA.

Las excepciones al pago de impuestos sobre tráfico postal y envíos urgentes son:

  • Arancel: a todos los envíos que sean declarados por valor igual o inferior a USD 200 no les será aplicable el pago del gravamen arancelario de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1090 de 2020, según el cual los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correo y los envíos urgentes que ingresen al país bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuyo valor FOB sea igual o inferior a USD 200 sin incluir los gastos de entrega, no estarán sujetos al pago del gravamen arancelario correspondiente a la subpartida arancelaria específica de la mercancía o a las subpartidas arancelarias 98.07.10.00.00 o 98.07.20.00.00 del arancel de aduanas.
  • IVA: según lo dispuesto en la Ley 2155 de 2021, no pagarán el IVA los envíos con valor igual o inferior a USD 200 procedentes de los países con los cuales Colombia tenga tratados de libre comercio en los que se especifique la excepción del cobro de este impuesto. En la actualidad, únicamente se aplica para el tratado de libre comercio –TLC– con los Estados Unidos.

Fuente: Dian

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