Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN reglamenta los reportes del año 2010 para entidades que ejecuten convenios de cooperación internacional


DIAN reglamenta los reportes del año 2010 para entidades que ejecuten convenios de cooperación internacional
Actualizado: 28 diciembre, 2009 (hace 14 años)

Durante el 2010 y al igual que a lo largo del 2009, tendrán que reportar cada mes a los terceros a quienes se les efectúen pagos mensualmente que acumulados por todo concepto superen los $100.000 (cien mil pesos)

A través de su Resolución 13728 del 17 de Diciembre de 2009 la DIAN ha definido la forma en la cual las entidades que lleguen a ejecutar convenios de cooperación internacional durante el 2010 tendrán que entregarle mensualemente los reportes especiales de información exógena a que se refiere el Artículo 58 de la Ley 863 de diciembre 2003.

La norma contenida en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 58. Con el fin de asegurar el recaudo de los impuestos de renta y complementarios, de IVA y del cumplimiento de las demás obligaciones que se derivan de las celebraciones de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados, las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la DIAN una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios detallando los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el período.

PARÁGRAFO. Estas entidades, en caso de requerirlo la DIAN, deberán demostrar que han exigido a las personas contratadas bajo este sistema el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las leyes y disposiciones reglamentarias vigentes”

Esa norma superior está actualmente reglamentada a través del Decreto 4660 de diciembre de 2007 el cual derogó y reemplazó al Decreto 537 de Febrero de 2004 (consulta nuestro anterior editorial: “ Se modifica norma sobre reportes de información para quienes ejecutan convenios internacionales de cooperación” ).

Reportan pagos que acumulados por tercero en el mes hayan llegado a superar los cien mil pesos ($100.000)

En relación con lo que estableció la Resolución 13728, las entidades obligadas a hacer los reportes mensualmente durante el año 2010 con el detalle de esas ejecuciones de recursos, deberán diligenciar el mismo formato 1159 versión 8 que se utilizó a lo largo de los reportes del año 2009 y que había sido definido en la Resolución 02086 de Diciembre de 2008.

En ese Formato, que se puede diligenciar usando un prevalidador tributario especial construido en Excel por la misma DIAN (y que es diferente del prevalidador tributario que se utiliza para los demás reportes de información exógena), los reportantes deberán detallar a los terceros  a quienes se les lleguen a efectuar pagos que acumulados en el mes por todo concepto lleguen a superar los $100.000 (cien mil pesos; ese fue el mismo tope que se usó en los reportes que se hicieron a lo largo del año 2009)

En el reporte se deben detallar los datos datos completos del tercero, incluido dirección de correo urbano, el valor del pago o abono en cuenta, el concepto del pago, las retenciones practicadas a título de renta y el IVA descontable.

Si también hacen reportes anuales de información exógena, no deben duplicar información

Por último, es muy importante destacar que si alguna entidad tiene que hacer este tipo de reportes a lo largo de cada uno de los meses del año fiscal, entonces, si al finalizar el año esa misma entidad o persona está obligada a hacer los reportes de pagos a terceros a que se refiere el literal “e” del artículo 631, no deberá entonces incluir a los terceros que ya hayan sido incluidos en los reportes mensuales del formato 1159 (se estaría duplicando una misma información para la DIAN).

Así lo indica el parágrafo 5 del artículo 1 de la Resolución 13728 de 2009 (y que es el mismo texto que también estuvo vigente en la Resolución 02086 de Diciembre de 2008 la cual reguló los reportes que se hicieron a lo largo del presente año 2009). En esa norma se lee:

“Parágrafo 5. La información entregada de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución por las entidades públicas o privadas, que corresponda a pagos o abonos en cuenta, retención en la fuente practicada e impuestos descontables, en virtud de los contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, no requiere ser reportada anualmente por las entidades obligadas, siempre y cuando hayan informado mensualmente”.

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