Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN reglamenta proceso para que el pago de las declaraciones también se pueda realizar virtualmente


Actualizado: 28 diciembre, 2007 (hace 16 años)

Los pagos mediante canales electrónicos se podrán hacer aun en los horarios bancarios extendidos y el servicio no podrá ser cobrado por las entidades financieras

Para dar cumplimiento a lo que se había dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 5, y en el artículo 6,  ambos del decreto 1791 de mayo 23 de 2007 (consulta un editorial anterior sobre dicha norma), la DIAN ha expedido su resolución 15734 de diciembre 20 de 2007 para indicar de qué forma se podrán realizar ante las entidades financieras los  pagos electrónicos de las declaraciones tributarias o aduaneras administradas por la DIAN

Al respecto, es importante mencionar que la expresión “pago electrónico” o pago por “canales electrónicos” hace referencia a que el pago se pueda hacer ya sea por “Internet”, o por “Cajeros automáticos” o por “teléfonos con audio respuesta”, pues en todos esos canales se cumple la característica de que no se tendría que presentar, ante un funcionario de carne y hueso de la entidad bancaria, el documento con el cual se tramitará el pago de la obligación tributaria

Así lo sustenta el literal b) del artículo 5 del decreto 1791 de mayo de 2007 el cual indica lo siguiente:

“b) CANALES ELECTRÓNICOS. Supone la presentación de información electrónica por medios electrónicos relacionada con el pago, que puede realizarse a través de servicios ofrecidos por Internet, audio-respuesta, por cajeros automáticos (ATM), puntos de pago o quioscos de autoservicio, sin la presentación física del documento de pago, con la seguridad para los sujetos que intervienen en la operación de que ésta es realizada de manera completa, segura y satisfactoria para todos. En todo caso, se debe dar un número de operación o autorización al usuario

Para realizar el pago a través de canales electrónicos se utilizará la información suministrada por los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, relacionada con obligaciones tramitadas virtualmente ante esa entidad.”

Se deben cumplir varios requisitos para que funcione el pago por canales electrónicos

Por tanto, y como lo expresa la resolución 15734, para poder hacer el pago por cualquiera de esos canales electrónicos se requiere que se cumplan las siguientes condiciones:

1- En todos los casos, el documento con el cual se realizará el pago electrónico será un “recibo de pago en bancos” (formulario 490) el cual se debe diligenciar únicamente a través del portal de Internet de la DIAN y que se genera solo para quienes presentan en forma virtual sus declaraciones tributarias y aduaneras (pues tienen firma digital). Ese recibo de pago en bancos se generará con la leyenda “pendiente de pago”.

Además, no se podrá generar un recibo de pago en bancos para los que declaran en papel, y con el cual se pueda hacer el pago por canales electrónicos, pues el recibo de pago en bancos que se genera para quienes declaran virtualmente le permite al portal de la DIAN hacer cálculos automáticos de intereses de mora y de fecha máxima para pago (fecha que estará controlando el banco donde se haga el pago electrónico; ver artículo 6 del decreto 1791/2007), algo que no se puede hacer con quien ha declarado en papel pues es posible que aunque quieran hacer el recibo de pago en bancos en el portal de la DIAN, para ese momento es posible que la declaración como tal presentada en papel y en los bancos no haya entrado al sistema de la DIAN y no podría por tanto el sistema de la DIAN hacer el calculo de intereses de mora y de fecha máxima de pago. Por tanto, para quienes declaran en papel, el  pago de sus obligaciones tributarias o aduaneras se seguirá haciendo por los canales presénciales.

2- Para poder hacer el pago por canales electrónicos, en todos los casos se deberá utilizar dinero en efectivo. Es decir, no se podrá hacer pagos electrónicos si el pago de la obligación se piensa realizar utilizando TIDIS, bonos, certificados y en general títulos o documentos similares para el pago de los tributos (ver el parágrafo 1 del art.1 de la resolución 15734)

3- La entidad financiera a través de la cual se efectuará el pago electrónico (llamadas “Entidades Autorizadas para Recaudar” o EAR en el texto de la resolución 15734) deberá contar con autorización de parte de la DIAN para recepcionar tales pagos, autorización que le será reconocida mediante resolución que le emita la DIAN (ver artículo 9 de la resolución) y no podrán cobrar ningún valor especial por prestar el servicio de pago por canales electrónicos ni establecer condiciones especiales restrictivas (como por ejemplo tener todo un portafolio de servicios con la EAR) para que se puedan hacer los pagos por canales electrónicos (ver art. 6 y 8 de la resolución)

4- Los horarios en los que se podrá realizar los pagos por canales electrónicos deben ser los mismos en los que hoy día se hacen pagos presenciales (es decir, la EAR debe permitir pagos electrónicos aun en los horarios extendidos; ver art.7 de la resolución).

5- En caso de que el pago electrónico se quiera efectuar utilizando el Internet como medio para ello, se podrá entonces acceder a la página de Internet de la EAR tanto en forma indirecta (es decir, estando primero en el portal de Internet de la DIAN en donde aparecerá un incono que lo llevaría a las páginas de Internet de las EAR autorizadas) como en forma directa (es decir, sin estar primero en la página de Internet de la DIAN sino accesando directamente a la página de la EAR donde el declarante tiene su dinero; ver artículo 2 de la resolución 15734). Al momento de hacer el pago, lo que se informará a la EAR es el número del recibo de pago en bancos y todo lo demás se desplegará automáticamente. La EAR confirmará en línea, tanto a su cliente como a la DIAN, la efectividad de la transacción financiera)

La DIAN se estaba demorando para tomar esta medida

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Con esta medida la DIAN entra en la misma tónica que ya desde hace tiempo venía funcionando para otros trámites que enfrentan en Colombia las empresas y personas naturales (tales como el pago mensual de los aportes a seguridad social y parafiscales a través de la PILA o como el pago de los impuestos municipales que en municipios como Cali y Bogotá ya se pueden hacer también mediante el Internet).

Como quien dice, la DIAN se estaban demorando para entrar en esa tónica, pues definitivamente para quienes declaran virtualmente era muy desgastante el tener que hacer en dos pasos lo que aquellos que declaran en papel pueden hacer en un solo paso. Es decir, quienes declaran virtualmente tienen que presentar la declaración por Internet (paso 1) y luego ir a hacer cola en los bancos para hacer el pago (paso 2). En cambio, quienes declaran en papel pueden hacer las dos cosas en un solo acto. Pero eso entonces empezará a cambiar con la posibilidad de hacer los pagos electrónicamente

Por último, es interesante anotar que para quienes utilicen los pagos por canales electrónicos, para ellos la DIAN podrá tener un mayor control de sus reales movimientos de ingresos pues es claro que para poder pagar electrónicamente el dinero primero se debe tener consignado en la respectiva cuenta y por tanto, mientras más consignaciones se efectúen en los bancos, mayores rastreos podrá hacer la DIAN sobre los ingresos de los contribuyentes y hasta mayor recaudo del 4 x mil logrará realizar (algo que no puede hacer cuando los pagos se hacen en efectivo en las ventanillas de los bancos…)

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