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Dian explica que, la tarifa del 0,1% se calculará sobre el valor del flete registrado en el manifiesto de carga y aplicará a operaciones de transporte terrestre de carga prestadas como servicio público intermunicipal o nacional.
La Dian expidió la Resolución 000008 del 26 de marzo de 2026 con la cual adiciona una nueva sección a la ‘Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria’, para reglamentar el procedimiento para el recaudo y pago de la tarifa del 0,1 % de retención en la fuente aplicable a las operaciones de transporte terrestre de carga.
La medida desarrolla lo previsto en el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022, que establece esta tarifa como fuente de financiación del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga. Luego, el Decreto 1017 de 2025 facultó a la Dian para reglamentar el procedimiento de recaudo y traslado de estos recursos.
La tarifa del 0,1% se calculará sobre el valor del flete registrado en el manifiesto de carga y aplicará a las operaciones de transporte terrestre de carga prestadas como servicio público intermunicipal o nacional en vehículos con peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas.
También se precisan los elementos operativos para el cumplimiento de esta obligación. Establece que las empresas de transporte habilitadas actuarán como agentes de retención, encargadas de practicar la retención en cada operación de transporte al momento del pago o compensación del servicio.
De igual forma, la retención se causará por cada operación, aunque su registro contable y electrónico se origina desde la expedición del manifiesto de carga. Los valores retenidos deberán trasladarse a la Dian mensualmente, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente.
La resolución establece que las empresas de transporte deberán conservar los soportes de las retenciones practicadas, tales como manifiestos de carga, facturas y documentos equivalentes, para efectos de control y fiscalización.
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