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DIAN reglamentó proceso para tramitar virtualmente solicitudes de devolución saldos a favor


DIAN reglamentó proceso para tramitar virtualmente solicitudes de devolución saldos a favor
Actualizado: 2 marzo, 2014 (hace 10 años)

Modificado con  la Resolución 000057 del 19 Febrero 2014 

A través de la Resolución 0151 de nov. 30 de 2012 se reglamentó el art. 22 del Decreto 2277 de nov. 6 de 2012. Por tanto, a partir de enero 1 de 2013 Los Grandes contribuyentes quedan obligados a hacer sus solicitudes de forma virtual diligenciando 11 nuevos formularios y 10 formatos en XML. Los demás lo podrán hacer virtual o presencialmente pero en este ultimo caso deberán diligenciar los formatos en XML que se diseñaron en la resolución.

El 30 de noviembre de 2012 la DIAN expidió su Resolución 151 a través de la cual se reglamentó el Art. 22 del decreto 2277 de noviembre 6 del 2012 y se estableció quiénes quedan obligados a tramitar sus solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor (en renta o en IVA) a través de lo que será el nuevo servicio virtual “Solicitudes de devoluciones o compensaciones”.

El art. 7 de la Resolución 151 estableció que a partir de enero 1 de 2013, todas las personas naturales o jurídicas que lleguen a tener la condición de Grandes Contribuyentes quedan obligados a hacer ese tramite únicamente en forma virtual.

Los demás interesados en hacer estas solicitudes sí lo podrán hacer en forma virtual o presencial, pero en este último caso sí tienen en todo caso que elaborar y entregar los nuevos formatos o reportes en XML que se diseñaron con la Resolución.

Se usarán un nuevo formulario acompañado de 20 nuevos formatos

En el art. 4 de la Resolución se menciona que el formulario para la solicitud de la devolución o compensación se hará diligenciando el nuevo formulario 010. Y que ese formulario se acompañara de otros 10 nuevos formularios (1384, 1385, 1336, 1668, 1477, 1222, 1438, 1447, 1754 y 1763). Todos ellos se diligenciarán virtualmente (al estilo de cómo se diligencian por ejemplo las declaraciones tributarias) a través del nuevo servicio “Devoluciones y compensaciones”.

Y adicionalmente ese mismo art. 4. establece cuales serían los otros 10 formatos más que acompañarán estas solicitudes (1220, 1439, 1440, 1441, 1442, 1444, 1460, 1670, 1478 y 1479) los cuales se elaborarían en el estándar XML y se entregarían por la opción de “Presentación de información por envío de archivos” (la misma por donde se entregan por ejemplo cada año los formatos de exógena)

El detalle de esos formatos es el siguiente (obtenidos del sitio especial que publicó la DIAN en su página de internet el viernes 7 de diciembre de 2012):

1. Nuevos Formularios que se diligencian directamente en el portal de la DIAN

Numero

Descripción

Ver su versión en PDF

Ver su versión en Excel

010

Solicitud de la Devolución y/o compensación

010

010

1384

Información de existencia y representación legal

1384 (*)

No tiene

1385

Información de la garantía

1385 (a)

No tiene

1336

Registro ingreso de documento físico allegado por el contribuyente (ver art. 850 del E.T.)

1336

No tiene

1668

Información constancia titularidad bancaria

1668 (*)

No tiene

1477

Información de certificado del Ministerio de la cultura

1477 (*)

No tiene

1222

Certificado de ajuste a cero impuesto sobre las ventas por pagar 1222

No tiene

1438

Ajuste a cero impuesto a las ventas retenido

1438

No tiene

1447

Servicios presados en el país para ser exportados o utilizados por residentes en el exterior

1447

No tiene

1754

Exclusivo productores bienes exentos-información certificado sacrificio de animales

1754 (*)

No tiene

1763

Exclusivo productores bienes exentos-Ubicación donde se efectuó la actividad 1763

No tiene

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(*) Estos formularios irán acompañados de certificaciones o documentos especiales los cuales deben ser escaneados por el solicitante y subidos al portal de la DIAN (ver inciso segundo art. 5 Res. 151)

(a) La garantía expedida por la compañía de seguros se tiene que allegar en documento físico hasta las sedes de la DIAN (ver el inciso cuarto del Art. 3 Res. 151)

2. Nuevos Formatos que se elaborarán en estándar XML y luego se entregarán por el portal de la DIAN

Numero

Descripción

Versión en PDF

Instrucciones para armar el XML

Versión en excel

1220

Relación retenciones a título de renta

1220

1220

1220

1439

Relación de impuestos descontables diferentes a importaciones

1439

1439

1439

1440

Relación IVA retenido

1440

1440

1440

1441

Relación de IVA descontable por importaciones

1441

1441

1441

1442

Relación DEX y documentos de exportación

1442

1442

1442

1444

Información del certificado al proveedor

1444

1444

1444

1460

Productores de Bienes exentos

1460

1460

1460

1478

Exportaciones por usuarios industriales de Zonas Francas

1478

1478

1478

1479

Ventas desde territorio nacional a usuarios de Zonas Francas

1479

1479

1479

1670

Impuestos descontables de proveedores a sociedades de comercialización internacional

1670

1670

1670

Por tanto, quienes queden obligados a hacer el proceso en forma virtual, tienen que diligenciar todos los 21 formularios o formatos antes comentados.

Pero los que no queden obligados a hacer el tramite en forma virtual y deseen hacerlo presencialmente, en ese caso el art. 8 de la Resolución les indica que deberán hacerlo ante la Dirección Seccional competente llevando solo lo que son las informaciones de los formatos que se entregan en estándar XML y los otros documentos o formularios los diligencian con el estilo que deseen pero los deben entregar foliados y ordenados así: primero la “carátula” (que ya fue diseñada por la DIAN); seguido por la Solicitud (el formulario 010), luego los requisitos Generales y por último los Requisitos especiales.

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