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La entidad califica al IPUSUI como un tributo aduanero, ya que su hecho generador se vincula a la nacionalización de la mercancía.
A través de la Resolución 000005 del 9 de febrero de 2026, la Dian regula el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso -IPUSUI-.
Lo anterior, en el marco de la Sentencia C-099 de 2025, donde la Corte Constitucional amplió el hecho generador del impuesto, para todo tipo de importaciones, incluso si no son para consumo propio.
Es así como, los importadores de productos plásticos de un solo uso, bien sea como bien independiente o como empaque, embalaje o envase de bienes terminados deberán cumplir con las siguientes obligaciones a tener en cuenta:
La resolución califica al IPUSUI como un tributo aduanero, ya que su hecho generador se vincula a la nacionalización de la mercancía. Sin embargo, establece simultáneamente que su investigación, determinación y régimen sancionatorio se regirán por el Estatuto Tributario.
Esta situación implica que el importador opera bajo dos marcos regulatorios distintos. Aunque el pago se realiza mediante formularios de impuestos nacionales, la causación sigue atada al momento de la importación.
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