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Derecho Laboral  - 8 enero, 2026

Dian se pronuncia sobre uso del documento soporte de nómina en contratos aprendizaje



Actualizado: 2 diciembre, 2025 (hace 1 mes)

La Dian concluye que los pagos realizados en un contrato de aprendizaje deben respaldarse mediante el DSNE para ser imputados como costos o deducciones en el impuesto sobre la renta.

La Dian, a través del Concepto 17232 de 2025, aclaró la aplicación del documento soporte de pago de nómina electrónica -DSNE- como respaldo de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta en los contratos de aprendizaje.

Lo anterior aclara el concepto unificado sobre facturación electrónica, específicamente lo relacionado a la procedencia del DSNE, luego de la expedición de la Ley 2466 de 2025.

Esta ley modificó el Código Sustantivo del Trabajo e introdujo la categoría de contrato laboral especial para los contratos de aprendizaje, otorgándoles características propias de una relación laboral.

La Dian recuerda que, deben implementar el DSNE los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen pagos derivados de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, así como abonos a pensionados, cuando estos deban soportarse para efectos de costos, deducciones o impuestos descontables.

Con la Ley 2466, los contratos de aprendizaje adquirieron un carácter laboral que implica el reconocimiento de salario, prestaciones sociales, afiliación a la seguridad social y demás obligaciones del empleador.

Este cambio jurídico transforma la naturaleza del vínculo entre empresa y aprendiz, lo que incide directamente en la forma de soportar los pagos asociados.

La Dian concluye que los pagos realizados en un contrato de aprendizaje deben respaldarse mediante el DSNE para ser imputados como costos o deducciones en el impuesto sobre la renta.

El soporte electrónico se convierte así en el mecanismo obligatorio para la validación tributaria de estas erogaciones.

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