Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN señala a nuevas personas naturales y jurídicas como obligadas a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual desde febrero de 2007 en adelante (primera parte)


Actualizado: 22 enero, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Son 4 los criterios que se deben examinar para conocer si se estar obligado o no a presentar en forma virtual las declaraciones tributarias
  • Precisiones en relacin con el criterio Nmero 1
  • Precisiones en relacin con los criterios 2 y 3

Mediante la resolución 057 de enero 4 de 2007 , la Dirección de impuestos y aduanas nacionales ha decidido aumentar el universo de personas naturales y jurídicas que pasan a engrosar, entre febrero y abril de 2007, la lista de obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los ya conocidos “ servicios informáticos electrónicos ”, los cuales empezaron a funcionar desde el pasado año 2006.

Pero en esta ocasión, en vez de citar con nombre y Nit propio a las entidades o personas que estarán obligadas a presentar sus declaraciones en forma virtual (que fue el estilo que se usó en las anteriores resoluciones; véase resolución 12801 de dic de 2005 y las demás resoluciones en ella referidas), la DIAN ha entrado a fijar 4 distintos criterios como criterios que señalan, a quienes coincidan con al menos uno de ellos , como persona natural o jurídica obligada a presentar virtualmente sus declaraciones tributarias.

Son 4 los criterios que se deben examinar para conocer si se estará obligado o no a presentar en forma virtual las declaraciones tributarias

En efecto, en el artículo 2 de la resolución 057 se estableció lo siguiente:

“ARTICULO 2. Nuevos seleccionados que deben presentar declaraciones en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. Además de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes señalados en el artículo primero de esta Resolución, deben presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, los sujetos señalados a continuación, siempre y cuando no se hayan excluido mediante resolución.

1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes catalogados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes a 31 de diciembre del año 2006, independientemente que con posterioridad pierdan dicha calidad.

2. Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre las ventas, que hayan declarado por este concepto en el año gravable 2006 y que la suma anual de los valores a pagar en esas declaraciones sea igual o superior a treinta millones de pesos ($30.000.000).

3. Las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de agentes retenedores, que hayan presentado declaraciones de retención en la fuente correspondientes al año 2006 y que la suma anual de los valores a pagar en esas declaraciones sea igual o superior a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000).

4. Las personas naturales o jurídicas que estando obligadas a llevar libros de contabilidad, presentaron declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio correspondiente al año gravable 2005, en la cual se hayan liquidado un patrimonio bruto igual o superior a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) y unos ingresos brutos operacionales iguales o superiores a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) y, además hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas y agentes retenedores durante el año gravable 2006.”

Para un mejor entendimiento de lo dispuesto a través de los anteriores 4 criterios, es necesario que se efectúen las siguientes precisiones:

Precisiones en relación con el criterio Número 1

En primer lugar, cuando el numeral 1 de la norma hace referencia a los que fueron señalados como “Grandes contribuyentes” a diciembre 31 de 2006, en ese caso es claro que se refiere a las entidades personas jurídicas que expresamente se mencionaron en el artículo 1 de la resolución 15353 de dic 21 de 2006 (consulta un anterior editorial al respecto).

Respecto a este universo de nuevos obligados a presentar sus declaraciones en forma virtual, un aspecto importante de tomar en cuenta es que la resolución 057 exige que no solo las “declaraciones tributarias” son las que se deben diligenciar y presentar en forma virtual, sino que también los “recibos de pago” se deberán por lo menos “diligenciar” en forma virtual.

Si ese es el caso, todos los que presentan declaraciones en forma virtual conocen que los “recibos de pago” solo se pueden diligenciar “virtualmente” si primero se ha “diligenciado y presentado” la respectiva declaración . En tal caso, la pregunta que surge es: ¿Cómo harán estas entidades “Grandes contribuyentes” para elaborar, en febrero 6 de 2007, un “recibo de pago” en forma “virtual” para cancelar la primera cuota de su declaración de renta por el año gravable 2006, si a esa fecha todavía no han presentado la respectiva “declaración” en forma virtual ( véase art.12 del dec.4583 de dic.27 de 2006 )? Consideramos que en ese caso el “recibo de pago” sí lo tendrán que elaborar en papel.

Precisiones en relación con los criterios 2 y 3

En segundo lugar, cuando el numeral 2 de la norma hace referencia a contribuyentes que hayan llegado a presentar una o más declaraciones de IVA de los bimestres del año gravable 2006 y que la suma de los “valores a pagar” de tales declaraciones de IVA haya sido igual o superior a los $30.000.000, consideramos que en ese caso la referencia al concepto “valores a pagar” se relaciona con los valores que tales declarantes de IVA hayan llegado a diligenciar en el renglón 58 (“Total saldo a pagar”) de los formularios para declaración de IVA que se usó durante dicho año.

Solo si se interpreta de esa forma, y no como referida a los valores que en esos mismos formularios se diligenciaban en el renglón 52 (“Saldo a pagar por el periodo fiscal), habría la armonía para compararlo con el criterio 3, el cual hace referencia a los “valores a pagar” pero en las declaraciones de retenciones en la fuente (véase el renglón 55 en los formularios de “retenciones en la fuente” que se usaron durante el año gravable 2006).

En efecto, debe tenerse presente que solo en los formularios de IVA pueden llegar a darse dos posibles resultados finales , a saber: o un “Total saldo a pagar” (renglón 58) o un “Total saldo a favor” (renglón 59). En cambio, en las declaraciones de retenciones en la fuente solamente existía un único resultado final : el “Total saldo a pagar”.

En consecuencia, si el criterio 2 hace referencia al “valor a pagar” en las declaraciones de IVA del 2006, y el criterio 3 hace referencia al “valor a pagar” en las declaraciones de retención en la fuente del 2006, debe hacerse una interpretación armoniosa a ambos criterios y ello sustenta lo que acabamos de explicar.

En todo caso, y en relación con los criterios 2 y 3 que venimos comentando, entendemos que solo si las declaraciones de IVA y de retención en la fuente estaban presentadas antes de la expedición de la resolución 057 de enero de 2007 (incluyendo claro está a las de nov-dic de 2006 y de dic de 2006 que se presentaban hasta el 15 de enero de 2007), y tales declaraciones presentadas superaban los topes antes referidos, se entendería que el contribuyente queda incluido en los nuevos obligados a declarar virtualmente desde febrero o marzo de 2007 en adelante.

Pero queda la duda en cuanto a si algún contribuyente no había presentando sus declaraciones de IVA o de retención del 2006 antes de que se expidiera la resolución 057 de enero 4 de 2007, y solo las termina presentando en forma extemporánea después de enero de 2007, e incluso superando los “valores a pagar” mencionados en la resolución 057. En ese caso es posible interpretar que ya no lo cobijaría la disposición de la resolución 057 (no quedaría obligado a presentar sus declaraciones en forma virtual). Aunque faltaría conocer mejor el punto de vista de la DIAN al respecto.

Además, y para los que sí habían presentado sus declaraciones de IVA y retención del 2006 antes de la expedición de la resolución 057 de enero de 2007, pero sin que sus “valores a pagar” allí liquidados superasen los valores totales mencionados en la resolución 057, queda igualmente el vacío de si los afectaría o no las posibles “correcciones” que lleguen a efectuar a dichas declaraciones con posterioridad al mes de enero de 2007 (correcciones “voluntarias” o “provocadas” por la DIAN ”) y con las cuales se lleguen a superar los “valores a pagar” mencionados por la norma. En ese caso es también posible interpretar que no los cobijaría la disposición de la resolución 057

En la segunda partede este editorial examináramos los comentarios pertinentes en relación con el cuarto criterio, al igual que efectuaremos otros apuntes adicionales en relación con esta importante normatividad contenida en la resolución 057 de enero de 2007

 

Segunda Parte

 

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