Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dian simplifica y amplía devolución del IVA a turistas extranjeros


Actualizado: 22 noviembre, 2021 (hace 2 años)

El Decreto 1495 de 2021 modificó las disposiciones que reglamentan la devolución del IVA, pagado en la adquisición de bienes gravados en Colombia por parte de los turistas extranjeros.

Con el ánimo de continuar con la reactivación económica, mediante el fomento de la actividad turística y el incremento de las ventas de los comerciantes del país, el Gobierno nacional modificó a través del Decreto 1495 del 19 de noviembre de 2021 las disposiciones que reglamentan la devolución del impuesto sobre las ventas, IVA, pagado en la adquisición de bienes gravados en el territorio nacional por parte de los turistas extranjeros, además de vincular a terceros operadores en el trámite que agilizarán el reconocimiento de dichas devoluciones.

Esta simplificación se suma a las medidas tomadas por el Gobierno nacional dentro de la estrategia de de reactivación económica, tales como la Ley de Inversión Social, la nueva Ley de Turismo y las determinadas en el marco de la respuesta a la pandemia generada por el COVID-19.

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba, explicó que “el Gobierno nacional amplió la cobertura de la devolución del IVA a los turistas extranjeros que hacen compras en Colombia. Las novedades consisten en que los beneficiarios pueden adquirir una gama más amplia de productos. Adicionalmente, se redujo el gasto mínimo y en cambio se incrementó el tope máximo de devolución”.

La normativa contempla que se podrá solicitar la devolución sobre todos los productos gravados con IVA. Anteriormente solo 12 categorías de productos estaban contempladas para dicho trámite.

Así mismo, los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución del IVA cuando sus compras de bienes, incluido el impuesto sobre las ventas, IVA, sean por un monto igual o superior a 3 UVT (Unidad de Valor Tributario), es decir, para el año 2021 un total de $108.924. Con la anterior normativa las compras debían ser de mínimo 10 UVT.

De igual manera, se modificó el monto máximo de la devolución que ahora es de 200 UVT ($7.261.600). Antes, este monto era de solo 100 UVT.

También se redujo el tiempo para el reconocimiento y pago de la solicitud, el cual pasó de tres meses a máximo 10 días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, y aplica cuando la devolución se realiza por medio de una empresa operadora de pagos. Cuando en la devolución no interviene una empresa operadora de pagos, la devolución se realiza en un término máximo de un mes.

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Para realizar la solicitud de IVA por parte de los turistas extranjeros, deberán realizar el trámite al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo del equipaje. En caso de que el itinerario de vuelo del solicitante sea con escala nacional, la solicitud de devolución se efectuará en el puerto o aeropuerto donde se realice el chequeo del equipaje con entrega del mismo en el exterior.

Fuente: MinCIT.

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