Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN tendría hasta 3 años para detectar formatos de exógena incompletos


DIAN tendría hasta 3 años para detectar formatos de exógena incompletos
Actualizado: 31 mayo, 2016 (hace 8 años)

Si durante el 2015 se normalizaron inventarios o activos fijos que habían sido comprados en años anteriores, la DIAN podría hacer corregir las declaraciones de retención en la fuente de dichos períodos en los que se habían comprado los activos y hasta el reporte de exógena del año en que realmente se habían adquirido tales activos.

El beneficio de la normalización tributaria permitió que tanto personas naturales como jurídicas pudieran utilizar sus declaraciones obligatorias o voluntarias del impuesto a la riqueza del 2015 y denunciar en estas cualquier tipo de activos que en el pasado habían mantenido ocultos, o incluso eliminar los pasivos ficticios que habían estado incluyendo indebidamente en sus declaraciones de renta. Al hacerlo, tuvieron que liquidar sobre dichos activos y/o pasivos tanto el impuesto a la riqueza como el impuesto complementario de normalización tributaria.

“Al reporte del formato 1001 solo se deben llevar los valores que correspondan a pagos o abonos en cuenta del año gravable 2015, efectuados a favor de terceros y que por tanto les forman un ingreso del 2015 a dichos terceros”

Aunque un contribuyente haya utilizado el beneficio mencionado y comiencen a aparecer en su patrimonio fiscal al cierre del 2015 una serie de activos que hasta el año gravable 2014 no aparecían, hay que tener presente que si ese mismo contribuyente está obligado a presentar el reporte de información exógena del año gravable 2015 a que se refiere el numeral 18.2 de la Resolución 220 de octubre del 2014, los activos normalizados durante el 2015 no se deberán llevar a dicho reporte.

Al reporte del formato 1001 solo se deben llevar los valores que correspondan a pagos o abonos en cuenta del año gravable 2015, efectuados a favor de terceros y que por tanto les forman un ingreso del 2015 a dichos terceros. Sin embargo, si los activos normalizados durante el 2015, tales como inventarios de mercancías o activos fijos, en realidad habían sido comprados o adquiridos en años anteriores, lo que se tendría que hacer es corregir los formatos de información exógena de años anteriores que aún puedan ser revisados por la DIAN.

DIAN podría exigir corrección de reportes de años anteriores

En su Concepto 24905 de agosto del 2015, la DIAN –y luego de citar el texto del artículo 39 de la Ley 1739 del 2014– indica:

“Fíjese cómo la norma trae un beneficio en lo relativo al Impuesto sobre la Renta y Complementarios, y para el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), pero no para los demás impuestos, ni a las obligaciones que están a cargo de los contribuyentes. Por tal motivo, estima esta Subdirección, que se deben ajustar los demás denuncios tributarios a que haya lugar, en los casos en que se opte por el Impuesto de Normalización Tributaria. Es importante destacar, que al ser un beneficio lo consagrado en el transcrito artículo 39, no es posible extender sus efectos, debido a que aquellos se encuentran cubiertos por el Principio de Reserva de Ley”.

(El subrayado es nuestro).

Por lo tanto, si durante el 2015 se normalizaron, por ejemplo, algunos inventarios o activos fijos que habían sido comprados en años anteriores, en ese caso la DIAN podría hacer corregir las declaraciones de retención en la fuente de esos períodos en que se habían comprado los activos y obviamente hasta el reporte de exógena del año en que en verdad se habían adquirido dichos activos.

Hay que recordar que según el artículo 638 del ET, la DIAN tendría hasta tres años para detectar que los formatos de exógena del pasado fueron elaborados de forma incompleta, exigir su corrección y aplicar las sanciones del artículo 651 del ET y la Resolución 11774 de diciembre del 2005.

Además, si esas compras de activos del pasado no se habían incluido en el formato 1001 de los años anteriores, la DIAN también puede imponer la sanción del artículo 658-2 del ET –sanción por evasión pasiva–, si ocurre que al auditar las declaraciones tributarias del vendedor de esos activos, este también había ocultado los ingresos que se le formaban al venderle los bienes al comprador.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Activos normalizados durante el 2015 no se reportan como compras de dicho año.

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