Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dian y contadores acordaron algunas soluciones para evitar tantos traumas con el Muisca


Dian y contadores acordaron algunas soluciones para evitar tantos traumas con el Muisca
Actualizado: 22 mayo, 2018 (hace 6 años)

El 17 de mayo, luego del plantón protagonizado por los contadores el día 11 del mismo mes por el mal funcionamiento de la plataforma Muisca, la Dian se reunió con algunos contadores y acordó tomar varias medidas, las cuales fueron publicadas por el Colegio de Contadores Públicos de Colombia.

El pasado jueves 17 de mayo de 2018 (cuando se celebraba el día mundial de la internet), y a una semana del histórico plantón protagonizado por los contadores de Colombia el 11 de mayo para protestar por el pésimo funcionamiento de la plataforma Muisca de la Dian, la entidad (representada por varios de sus funcionarios, entre ellos, Cecilia Rico, directora de gestión de ingresos) citó a reunión en Bogotá a la Dra. Gloria Nancy Jara (defensora del contribuyente) y a algunos contadores (entre ellos la Dra. Flor Stella Quiroga, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Colombia) para dar a conocer las medidas transitorias a implementar en pro del mejoramiento y puesta a punto de su plataforma respecto de todos lo procesos que a través de esta se deben ejecutar (caso, por ejemplo, de la presentación de declaraciones tributarias y de los reportes de información exógena tributaria).

Al respecto, es importante destacar que, de acuerdo con lo establecido en el  artículo 321 de la Ley 1819 de 2016, la Dian está comprometida en adelantar entre 2017 y 2021 un profundo plan de modernización tecnológica. Sin embargo, y de acuerdo con el comunicado publicado por el Colegio de Contadores Públicos el 18 de mayo de 2018, las medidas transitorias más importantes que por ahora implementará la Dian para aliviar los traumatismos de su portal son:

“No aplicar sanciones a aquellos contribuyentes que no pudieron culminar sus procesos el 9 de mayo de 2018 por la inestabilidad de la página”

a. No aplicar sanciones a aquellos contribuyentes que no pudieron culminar sus procesos el 9 de mayo de 2018 por la inestabilidad de la página. Al respecto, debe recordarse que ese día se vencían 5 obligaciones importantes al mismo tiempo (IVA, retención, INC, impuesto a la riqueza e información exógena tributaria del año gravable 2017 de los reportantes que no son grandes contribuyentes). La contingencia provocada ese día se sumaba a la protagonizada la semana anterior, el día 30 de abril, cuando se culminaba el plazo para cumplir con los procesos del nuevo registro web de las ESAL. Ambas contingencias llevaron a la expedición de las resoluciones 000028 de mayo 3 de 2018 (para dar más plazo a las ESAL) y 000030 de mayo 11 de 2018 para ampliar los plazos en la presentación de la información exógena.

b. El subdirector de tecnología, Carlos Higuera, informó que los formularios que se vienen usando están diseñados en tecnología flash, pero se sabe que los navegadores Chrome y Mozilla no continuarán soportando dichas versiones; por tanto, la Dian tiene la meta de rediseñar todos los formularios con la “tecnología angular” (la que se usó para el nuevo formulario 110 de las declaraciones del año gravable 2017) innovación que permitirá una mejor adaptación a dispositivos, tabletas, celulares, y modos de uso más simples. Con esa misma tecnología se liberará el nuevo formulario 210 cedulado para declaraciones de personas naturales residentes año gravable 2017 y luego se hará con los formularios de IVA y de retención en la fuente (más o menos al final del año).

c. El gran cuello de botella de los problemas presentados el 9 de mayo se produjo en el servicio de firmas, lo que provocó la mayor parte de las fallas. La solución para dicho problema fue el de eliminar una firma para la presentación de la información exógena, tal como funciona en el proceso del registro web de las ESAL.

d. La administración, de acuerdo con sus procedimientos, se compromete a monitorear hasta las 12:00 p.m. el sistema informático y a informar, antes de la 1:00 p.m., sobre incidentes o fallas. De tal forma que entre 1:00 y 4:00 p.m. el área tecnología evaluará la situación o la dimensión del incidente. Así las cosas, La administración tributaria informará de la contingencia a través de la Defensoría del Contribuyente, quien a su vez informará a los contadores y al Colegio de Contadores para que el mensaje sea replicado a todos los colegas de manera oportuna para que no se pierda tiempo.

La Dian es culpable de sus altos grados de improvisación

A pesar de que las soluciones anteriores pueden servir como paliativos para intentar mejorar el funcionamiento de su portal, es necesario destacar la alta improvisación que la actual administración tributaria ha tenido en los últimos 4 años en el desempeño de sus funciones, actuación que redunda en traumatismos para los contribuyentes.

Así, por ejemplo, la resolución y el prevalidador tributario especial requeridos para el cumplimiento con el registro web de las ESAL solo fueron dados a conocer en la primera semana de abril (después de Semana Santa); y todo a pesar de que el plazo se vencía para muchas entidades el día 30 de abril y de que el decreto reglamentario había sido expedido en diciembre 20 de 2017.

De igual forma, aunque el nuevo formulario 440 para las declaraciones del impuesto a la riqueza del año 2018 había sido definido desde enero de 2018, la Dian solo lo habilitó en el Muisca el día 4 de mayo de 2018, es decir, 5 días antes de que empezaran los vencimientos.

“el formulario 210 aún no ha sido definido. Lo anterior constituye una grave violación de la norma y afecta por ejemplo a personas que precisan con urgencia presentar sus declaraciones con saldos a favor”

Lo mismo se puede decir en relación con la oportuna expedición de los formularios 110 y 210 para las declaraciones del año gravable 2017, pues, aunque el Decreto 1951 de 2017 (que fijó el calendario tributario para el 2018) dispuso que los mismos deberían estar disponibles a partir de marzo 8 de 2018, fecha a partir de la cual se podían empezar a presentar válidamente las declaraciones de renta del año gravable 2017. Sin embargo, el formulario 110 solo fue definido con la Resolución 000013 de marzo 20 de 2018 y el formulario 210 aún no ha sido definido. Lo anterior constituye una grave violación de la norma y afecta por ejemplo a personas que precisan con urgencia presentar sus declaraciones con saldos a favor para poder solicitarlos en devolución o compensación.

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Por último, con igual preocupación, debe señalarse que desde octubre de 2014 las resoluciones que se han expedido para solicitar la información exógena tributaria anual han sido objeto de hasta cinco o seis modificaciones posteriores (muchas de ellas para cambiar radicalmente a última hora lo que inicialmente se había pedido, o para ampliar plazos, etc. (ver la Resolución 000220 de octubre 31 de 2014, modificada en 6 ocasiones posteriores; la Resolución 000112 de octubre 29 de 2015, modificada en 5 ocasiones diferentes; y la Resolución 000068 de octubre 28 de 2016, hasta el momento con 5 modificaciones).

La negligencia con este tema es tan grande que, incluso el prevalidador tributario de “informantes tributarios” que se utilizaría para hacer los reportes del año gravable 2017, expedido en febrero 20 de 2018, debe ser actualizado (pues no sirve para diligenciar los nuevos conceptos que se deben emplear dentro de los formatos 1004, 1011 y 2275, los cuales se deberán entregar a más tardar en junio 29 de 2018), debido a la cuarta modificación efectuada en marzo 22 de 2018 a la Resolución 000068 de 2016 (ver la Resolución 000016 de 2018). La Dian mencionó, en mayo 4 de 2018, que se tomará hasta mayo 31 de 2018 para liberar la nueva actualización de dicho prevalidador.

Además, y tal como lo pusimos en evidencia en un editorial anterior, ya la Dian debería tener lista su plataforma Muisca (junto con un nuevo prevalidador) para poder entregar los nuevos formatos con la información exógena por la fracción de año gravable 2018, la cual se le exigirá a las personas jurídicas que se vayan liquidando después de marzo 31 de 2018 y que por tanto necesiten cancelar su RUT (ver Resolución 000060 de 2017). Sin embargo, la Dian tampoco ha hecho esa tarea y, peor aún, no ha formalizado el proyecto de resolución que publicó en marzo 5 de 2018 con el cual se anunciaban 8 ajustes a la información del año gravable 2018.

Sumado a lo ya dicho, la Dian tampoco ha dado a conocer el prevalidador tributario para elaborar el formato 2516 correspondiente al reporte de conciliación fiscal del año gravable 2017 ordenado en el artículo 771-2 del ET, el Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017 y la Resolución 000073 de diciembre 29 de 2017 (y todo a pesar de que el formulario 110 del año gravable 2017 ya fue presentado durante abril y mayo, lo cual implicaba que lo ideal era haber contado en esas mismas fechas con el prevalidador del formato 2516). Lo único que hizo la entidad fue definir su estructura (haciéndolo de forma incompleta en su Resolución 000073 de 2017, pues allí no se quedaron viendo cuáles serían las celdas en gris o verde no diligenciables, algo que sí se hacía cada año con el antiguo formato 1732).

Para terminar con esta larga lista, solo en marzo 28 de 2018, a través de la Resolución 000020, se dispuso que el formato 2516 será entregado a más tardar entre el 24 de octubre y el 7 de noviembre de 2018. Por tanto, surge la pregunta: ¿es posible que la Dian, aun con el nuevo administrador general que llegará en agosto 8 de 2018, se tarde tanto tiempo en la expedición del prevalidador del formato 2516 y en la puesta a punto de su plataforma Muisca para recibir dicho formato? Sería el colmo de la improvisación.

Como vemos, es clara y contundente la evidencia de que al interior de la Dian persiste un gran lío administrativo que le impide hacer correcta y oportunamente sus tareas. Y lo triste frente a tantas desavenencias es que las sanciones para la entidad no suenan en ninguna parte, lo cual, de un modo bastante excluyente, no se tiene en cuenta para los contribuyentes. O, como lo canta Beto Zabaleta “La ley del embudo / lo ancho pa’ ellos y lo angosto pa’ uno”.

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