Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Días de descanso para trabajador en el servicio doméstico


Días de descanso para trabajador en el servicio doméstico
Actualizado: 12 febrero, 2018 (hace 6 años)

Los trabajadores del servicio doméstico tienen, como cualquier otro trabajador, derecho a un descanso remunerado el día domingo, si así lo han concertado con su empleador, no obstante, puede ocurrir que el trabajo se lleve a cabo los días domingos, para ello deberán pagarse los respectivos recargos.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Una persona que trabaja en el servicio doméstico tiene derecho a días de descanso?

Los derechos laborales aplican para todos los trabajadores, incluyendo a los del servicio doméstico, no hay excepciones, si acaso en la jornada laboral de los empleados del servicio doméstico, pero en cuanto a trabajo dominical y festivo, es un derecho de todos.

El artículo 172 de Código Sustantivo del Trabajo establece el derecho al descanso el día domingo, y el artículo 177 del citado código previene sobre el derecho a descansar los días festivos; no obstante, si el trabajador de servicio doméstico debe laborar esos días, se le tienen que pagar los recargos por trabajo dominical o festivo como lo dispone el artículo 179.

Recordemos que la jornada ordinaria diurna está comprendida entre las 6:00 am y las 9:00 pm, y la jornada ordinaria nocturna está comprendida entre las 9:00 pm y las 6:00 am. Los siguientes son los recargos que podrían causarse a un trabajador de servicio doméstico que labore en días domingos o festivos:

  • El trabajo dominical o festivo se remunera con un recargo del 75 % sobre el valor del trabajo ordinario diurno, proporcional a las horas laboradas.
  • La hora extra nocturna dominical o festiva se remunera con recargo del 75 % sobre el valor del trabajo ordinario diurno, adicional al 75 % por tratarse de día dominical.

También puede otorgársele un descanso compensatorio como lo dispone el artículo 181 del mismo código, si el trabajador debe trabajar los domingos, y si dicho trabajo dominical es habitual (3 o más domingos en el mes), se le debe otorgar obligatoriamente un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.

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