Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dictamen atestado, ¿cómo se realiza por parte del revisor fiscal?


Dictamen atestado, ¿cómo se realiza por parte del revisor fiscal?
Actualizado: 19 noviembre, 2015 (hace 8 años)

El revisor fiscal se convierte en testigo de los hechos y también certifica la autenticidad de las declaraciones realizadas por funcionarios del ente económico. Solo pueden atestar documentos personas que sean competentes para ello.

Sobre este tema hay que observar lo que dice el numeral 21 de la Orientación Profesional del Consejo Técnico de la Contaduría Pública de junio de 2008.

Estamos acostumbrados a escuchar que lo que hacen los revisores fiscales es escribir dictámenes sobre un estado financiero, como lo asegura el art. 38 de la Ley 222 de 1995, y que los estados financieros serán dictaminados cuando se acompañen de la opinión de quien los auditó.

¿Qué son las atestaciones?

21. Este tipo de informes, corresponden al testimonio del Revisor Fiscal, consistente en una declaración o manifestación expresa, en la que se expone la responsabilidad que asume respecto al contenido de algún documento preparado y certificado por la administración. Es decir, que se compromete como testigo fiel de los hechos u operaciones que se exponen y, certifica la autenticidad o veracidad de las declaraciones realizadas por funcionarios o empleados del ente económico.

“El revisor fiscal puede dar atestaciones no solo de estados financieros certificados, sino también de otros documentos que emita la empresa”

Únicamente se pueden atestar declaraciones emitidas por personas identificadas que sean responsables de éstas y, que puedan ser comprobadas mediante confrontación con documentos registrados por los sistemas de información del ente económico.

De lo anterior se puede afirmar…

  • El revisor fiscal puede dar atestaciones no solo de estados financieros certificados, sino también de otros documentos que emita la empresa, como cuando piden certificaciones del revisor fiscal para trámites en contrataciones públicos, para entrar en procesos de insolvencia.
  • En el numeral 21.1 “Estructura de las atestaciones” se plantea un ejemplo de lo que estas son.
  • También hay que tener en cuenta, alrededor del tema de la revisoría fiscal, la Circular Externa 115-000011 de 2008 de la Supersociedades.

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