Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dictamen de pérdida de capacidad laboral: debido proceso para expedirlo


Dictamen de pérdida de capacidad laboral: debido proceso para expedirlo
Actualizado: 17 abril, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Capacidad laboral y pérdida de la misma
  • ¿En qué consiste el debido proceso en los dictámenes de pérdida de la capacidad laboral de origen común?
  • Reglas para expedir dictámenes de pérdida de la capacidad laboral por parte de las Juntas de Calificación

Al momento de solicitar el dictamen de pérdida de capacidad laboral ante una junta de calificación de invalidez es primordial tener presente los aspectos relacionados con dicho trámite, pues esto le permitirá garantizar el debido proceso en su caso concreto.

Capacidad laboral y pérdida de la misma

La capacidad laboral se constituye como el conjunto de capacidades, aptitudes, habilidades, competencias, y destrezas de orden físico, mental, y social que permiten a una persona desarrollar actividades y ejecutar sus labores a cabalidad. Su pérdida se determinará gracias a una calificación realizada por el fondo de pensiones que señale el grado de invalidez de acuerdo con una evolución que arroje resultados que evidencien la suma de los porcentajes de deficiencia, discapacidad y minusvalía que tenga la persona.

¿En qué consiste el debido proceso en los dictámenes de pérdida de la capacidad laboral de origen común?

El debido proceso en la expedición de dictámenes de pérdida de capacidad laboral consiste en el cumplimiento de todos los parámetros que establecen las disposiciones vigentes por parte de los fondos de pensiones o por cualquiera de las entidades autorizadas para ello según lo definido por el artículo 41 de la Ley 100 de 1993 que permitirán garantizar el reconocimiento de derechos de índole laboral como los pensionales o los peticionarios.

“La intervención de las juntas de calificación de invalidez será subsidiaria, pues se acudirá a ella en caso de que el afiliado presente inconformidad respecto a la calificación realizada inicialmente”

 “(…) Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES–, a las Administradoras de Riesgos Profesionales – ARP–, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias (…).”

La intervención de las juntas de calificación de invalidez será subsidiaria, pues se acudirá a ella en caso de que el afiliado presente inconformidad respecto a la calificación realizada inicialmente por las entidades enunciadas de acuerdo con lo establecido por el inciso primero del artículo 41 de la Ley 100 de 1993:

En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales”.

(El subrayado es nuestro)

Ahora bien, estas entidades deben seguir diversas reglas para poder determinar o proferir una calificación.

Reglas para expedir dictámenes de pérdida de la capacidad laboral por parte de las Juntas de Calificación

Se tendrán en cuenta las reglas primordiales:

  • La entidad solicitará y analizará que el trámite de calificación solo se adelante una vez se haya terminado la rehabilitación integral y el tratamiento o se compruebe la imposibilidad de realizarlo. Se comprobará que este proceso de rehabilitación fue realizado con antelación, cuando el interesado allegue el certificado otorgado por las entidades del sistema de seguridad social integral –SSSI–, el Fondo de Solidaridad y Garantía –FOSYGA–, los regímenes de excepción o el empleador donde se demuestre el tratamiento y la rehabilitación integral o se compruebe la imposibilidad para su realización.
  • Es necesario que las ARL (en las contingencias laborales) y los fondos de pensiones, antes de cumplirse el término de incapacidad permanente que es de 150 días, remitan a las juntas de calificación estos casos, previo concepto de rehabilitación integral emitido por la entidad promotora de salud. En el caso de las ARL estas podrán posponer el trámite ante las juntas de calificación de invalidez hasta por 360 días, siempre y cuando le paguen al usuario una prestación económica equivalente al valor de la incapacidad que venía disfrutando.
  • Para eventos en los que exista concepto favorable de rehabilitación, por enfermedad común o accidente y que los fondos de pensiones tengan autorización de la aseguradora que haya expedido el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia se podrá prolongar el trámite de calificación ante las juntas por un lapso de 360 días adicionales a los de la incapacidad temporal, siempre y cuando le cancelen un subsidio equivalente al de la incapacidad.
  • Las juntas de calificación se abstendrán de calificar y devolverán el caso a la entidad que corresponda cuando se percate de que el proceso de tratamiento y rehabilitación está incompleto al evidenciar que el trabajador ha sido desvinculado laboralmente.
  • Es deber de las juntas realizar los exámenes médicos y las valoraciones para determinar el estado de salud de la persona, por lo cual se exige a estas realizar un examen físico y un estudio de la historia clínica del paciente con el ánimo de determinar el tipo de procedimientos a realizar, aunque las EPS, las ARP, los beneficiarios o quien corresponda, aporten los exámenes diagnósticos y evaluaciones técnicas. En caso de que el peticionario presente la solicitud incompleta, las juntas tienen la obligación de especificar al peticionario cuáles son los documentos faltantes por medio de una notificación, con el fin de que éstos completen la información. Pero, cuando el dictamen haya sido emitido sin tener todos los documentos necesarios, el interesado podrá, con posterioridad, presentar una nueva solicitud, evento en el cual se iniciará nuevamente el trámite.
  • Los dictámenes de pérdida de la capacidad laboral no son considerados actos administrativos, sin embargo, los mismos deben estar debidamente motivados esto exige que el dictámen debe contener los fundamentos de hecho y de derecho. Téngase en cuenta que los fundamentos de hecho son todos aquellos hechos que se relacionan con la ocurrencia de determinada contingencia, esto supone la valoración de la historia clínica, reportes, exámenes médicos periódicos y todo aquello que pueda servir de prueba para certificar la relación entre la patología y el trabajo desempeñado, tales como certificado de cargos, actividades laborales, funciones, manejo de equipos, entre otros. Los fundamentos de derecho son todas las disposiciones, normas y leyes que son aplicables al caso concreto.
  • Por último, las juntas deben garantizar el derecho a la defensa y contratación del solicitante o de los interesados, lo que permitirá que estos tengan la posibilidad de controvertir todos los aspectos relativos al dictamen.

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