Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dictamen del revisor fiscal: ¿cuáles son los aspectos mínimos que debe tener?


Dictamen del revisor fiscal: ¿cuáles son los aspectos mínimos que debe tener?
Actualizado: 12 mayo, 2021 (hace 3 años)

El dictamen del revisor fiscal se refiere a la opinión profesional del mismo sobre los estados financieros de la entidad, después de aplicadas las pruebas de auditoría necesarias.

En este se certifica el cumplimiento del respectivo marco normativo aplicable y la no existencia de errores materiales.

En el siguiente vídeo, nuestro conferencista, el Dr. Roberto Andrés Valencia, especialista en Estándares Internacionales, responde a la pregunta: ¿Cuáles son los aspectos mínimos que constituyen un dictamen de los estados financieros?

Para dar respuesta a la pregunta nuestro conferencista presenta la siguiente estructura que debe ser tenida en cuenta por el revisor fiscal a la hora de emitir el dictamen:

  • Título: Informe del revisor fiscal.
  • Destinatario: a los accionistas, a los socios, etc.
  • Opinión: debe incluir el párrafo introductorio. Si es una opinión con salvedad o modificada debe incluirse en el título “opinión modificada”.
  • Fundamento de la opinión: si es modificada, “fundamentos de la opinión modificada”.
  • Párrafo de énfasis (cuando aplique): no modifica la opinión del auditor pero facilita la comprensión del dictamen.
  • Empresa en funcionamiento (cuando aplique): cuando exista una incertidumbre material relacionada con el negocio en marcha.
  • Cuestiones clave de auditoría (cuando aplique): aplica solo para empresas del grupo 1.
  • Párrafo de otras cuestiones (cuando aplique): cuestiones que no hacen mención a los estados financieros y las notas, pero que sean precisadas por el revisor para la comprensión del informe.
  • Responsabilidades de la dirección.
  • Responsabilidades del auditor.
  • Informe de otros requerimientos legales y reglamentarios.
  • Opinión sobre la efectividad del control interno: no corresponde a una opinión, sino más bien a un informe que el revisor está obligado a presentar.
  • Nombre del revisor fiscal.
  • Firma del revisor fiscal.
  • Dirección del revisor fiscal.
  • Fecha del informe.

Si se deseas profundizar en cada uno de estos requisitos, te invitamos a consultar las siguientes normas:

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