Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dictamen del revisor fiscal sobre vigencias anteriores a su contratación


Actualizado: 5 abril, 2017 (hace 7 años)

Este asunto ha sido abordado en múltiples ocasiones por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, con referencia a las disposiciones incluidas en los artículos 207 y 208 del Código de Comercio sobre las funciones del revisor fiscal y el contenido de sus informes; lo indicado en dicha normatividad, imposibilita al revisor fiscal para dictaminar estados financieros sobre periodos anteriores al de su contratación.

Sobre las funciones del revisor fiscal, en el artículo 207 se pueden destacar las siguientes:

  • “Dar oportuna cuenta, por escrito, (…) de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios” (Núm. 2)
  • inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título” (Núm. 5)
  • Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas” (Núm. 10).

(El resaltado es nuestro)

En cuanto al contenido de los informes el artículo 208 en su numeral 2 expresa que el revisor fiscal debe exponer “Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas”; siendo el objetivo de esta técnica (como lo señala el documento de orientación profesional del 21 de Junio de 2008) perseguir la realización independiente de una interventoría o fiscalización practicada de forma integral y permanente a las operaciones y procesos contables y financieros.

De igual forma, este documento señala los principios que deberán orientar la actividad de la revisoría fiscal, entre los que se destacan los de permanencia, de integralidad, oportunidad y los de función preventiva.

De este modo, debido a que estas responsabilidades trascienden el mero hecho del dictamen de los estados financieros y según lo señalado en el Concepto 009 de 2017 del CTCP, funciones como la de fiscalización comprometerían al profesional en situaciones (como la de firmar declaraciones tributarias, certificaciones, emisión de informes y recomendaciones) que ya no podrá validar.

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