Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dictamen y certificación de cifras fiscales – Gabriel Vásquez Tristancho


En aseguramiento de información financiera hay una diferencia muy importante entre quienes pueden dictaminarla y quienes pueden certificarla. El encargado de realizar dictámenes es el auditor independiente, como puede ser el caso del revisor fiscal y quien certifica es el contador privado de la entidad correspondiente, que elabora o construye los estados financieros. Las responsabilidades, la metodología y las normas utilizadas son totalmente diferentes, así a partir del 2016, quien dictamina utiliza los estándares internacionales de aseguramiento y auditoria y quien certifica hace uso de los Estándares Internacionales de Información Financiera de cualquiera de los tres modelos vigentes: Plenas, pymes y microempresas.

En Colombia, incluso antes de la expedición de las normas de aseguramiento y de Estándares Internacionales, existe una ambigüedad técnica en materia fiscal puesto que pueden “certificar” información relativa a impuestos tanto los auditores externos o revisores fiscales como los contadores privados vinculados laboralmente. Además, sin importar la naturaleza del cargo y de lo que técnicamente debe hacer un auditor independiente o un contador privado, las sanciones tributarias se imponen cuando estos no puedan demostrar que han empleado las normas de auditoria generalmente aceptadas, que hoy en día corresponden a los estándares de aseguramiento y de auditoría de información financiera.

Durante el período de estudio de las implicaciones fiscales de los Estándares Internacionales, que son cuatro años, no hay claridad sobre cuál información tributaria debería ser objeto de dictamen a cargo de un auditor independiente; si los Estándares Internacionales o el modelo local desde el que se construyen las cifras fiscales.

“En el futuro, sobre todo en la reforma tributaria, deben establecerse límites adecuados de responsabilidad profesional en dicha materia”

En todas las interpretaciones oficiales se ha dicho que la información a dictaminar para propósitos tributarios es aquella basada en Estándares Internacionales. En cuanto al sentido de la firma del contador que elabora dicho trabajo no cabe duda que es de aseguramiento y auditoría de la información de acuerdo con el artículo 581 del Estatuto Tributario.

En el futuro, sobre todo en la reforma tributaria, deben establecerse límites adecuados de responsabilidad profesional en dicha materia: 1) ¿Cuál información se dictamina para propósitos tributarios, la de Estándares Internacionales -que durante cuatro años no tendrá incidencia fiscal- o las bases fiscales? 2) ¿Cuál es el modelo contable vigente para determinar la base fiscal, si por capricho de un gremio no quedó legalmente establecida la contabilidad tributaria con fundamento en la norma local o el Decreto 2649 de 1993 como referente de todas las remisiones en materia tributaria? 3) ¿Hay un dictamen especializado en materia fiscal, teniendo en cuenta que este deberá especificar las bases comprensivas desde donde se construye la información fiscal?

Como se mencionó antes, cambiar el modelo actual contable en materia tributaria de dependencia parcial con remisiones fiscales y contables de manera simultánea, implicaría una revisión de detalle de todas las normas de impuestos sobre medición, reconocimiento y presentación, medida que además de irresponsable resulta poco pragmático.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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