Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diferencia entre comparabilidad y congruencia según los nuevos marcos contables


Actualizado: 4 octubre, 2017 (hace 6 años)

Respuesta de Juan David Maya a la pregunta

De acuerdo con los marcos contables de Estándares Internacionales, ¿en qué se diferencian los conceptos de comparabilidad y congruencia?

Juan David Maya, contador público, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, indica que la comparabilidad y la congruencia son conceptos totalmente distintos. Según lo que establece el marco conceptual de la norma para pymes la comparabilidad es una cualidad de la información financiera que permite a los usuarios de la información analizar los datos de un cierto período en relación con los datos de un período anterior, o cómo se ve dicha entidad en relación a otras entidades del mismo sector y una misma fecha de corte.

En sintonía con la definición anterior, para que dicha comparabilidad pueda llevarse a cabo las políticas contables deben ser congruentes de un período a otro; o si nace la necesidad de cambiarlas debe hacerse una aplicación retroactiva de políticas contables según lo que establece la sección 10 de la norma para pymes.

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