Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diferencia entre sustitución pensional y pensión de sobrevivientes


Actualizado: 29 junio, 2015 (hace 9 años)

Tanto la sustitución pensional como la pensión de sobrevivencia, son prestaciones dirigidas a garantizar los derechos de los beneficiarios. La principal diferencia entre estas dos prestaciones está en que la sustitución pensional es para los beneficiarios del pensionado, mientras que la pensión de sobrevivientes está dirigida para aquellos beneficiaros del cotizante fallecido antes de haber obtenido el derecho a pensionarse.

De acuerdo con lo señalado en la normatividad referente a dichas prestaciones, estos reconocimientos de pensión después del deceso del cotizante o del pensionado tienen como objetivo principal la protección de la familia.

Esta misma distinción hizo la ley al señalar los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional. El artículo 47 de la Ley 100 de 1993 señala que el cónyuge o compañero permanente que pretende obtener la pensión de sobrevivientes debe acreditar su convivencia con el causante al menos dos años continuos antes de su muerte, salvo que haya procreado hijos con él.

Se establece que el derecho es de carácter vitalicio para el cónyuge o compañera (o) permanente, siempre y cuando acredite la convivencia hasta la muerte del pensionado y no menos de dos años atrás y de manera ininterrumpida.

Es de aclarar que el criterio  material de convivencia es el que determina el derecho a la sustitución pensional, más aún cuando hay convivencia simultánea, caso en el cual se reconoce la prestación económica en porciones equivalentes tanto a la(el) compañera(o) como a la (el) cónyuge respetando el vínculo natural y el vínculo jurídico.

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