Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diferencia patrimonial no justificada que se debe llevar como renta líquida gravable


Actualizado: 8 marzo, 2016 (hace 8 años)

Cuando hay diferencia patrimonial no justificada, está se debe llevar como renta líquida gravable. Si la única forma de incrementar el patrimonio es vía ingresos, ¿significa que la empresa omitió ventas para obtener este incremento patrimonial? Por otra parte, si el incremento patrimonial fue generado por ingresos del giro ordinario del negocio, ¿es probable que se haya omitido el pago de otros impuestos como el IVA e ICA? 

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