Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diferencias en ESFA y transición deben normalizarse tributariamente salvo si son por estimaciones


Diferencias en ESFA y transición deben normalizarse tributariamente salvo si son por estimaciones
Actualizado: 17 mayo, 2017 (hace 7 años)

Muchos confundieron aplicar los marcos técnicos normativos con depuraciones contables y aumentaron o disminuyeron sus activos o pasivos en el ESFA, mostrando errores u omisiones de periodos anteriores en la contabilidad que fue base para las declaraciones tributarias.

Estos tienen en el ESFA una confesión fiscal que ahora la DIAN está revisando, pues estas diferencias debieron ser normalizadas por Ley 1739 de 2014 o en las respectivas declaraciones de renta.

La DIAN está cruzando información y comparando las declaraciones de renta con los reportes bajo estándares a las superintendencias y aplicando otras formas de fiscalización, como lo hizo con el Plan Piloto.

Así lo determinó la Sentencia C-1018/12 de la Corte Constitucional sobre la «remisión» de la DIAN a los ajustes por estándares internacionales, a pesar de la independencia normativa. En consecuencia, la DIAN solicitó a las entidades actualizar el RUT para saber el grupo al que pertenecen y expidió (a través de Ministerio de Hacienda) el Decreto 2548 de 2014, cuyo artículo 7 determinó que todos los ajustes por aplicación de los marcos técnicos pueden ser usados como medio de prueba fiscal.

La reforma contable no es una amnistía tributaria ni una oportunidad para depurar ejercicios anteriores sin pagar los impuestos correspondientes”

La reforma contable no es una amnistía tributaria ni una oportunidad para depurar ejercicios anteriores sin pagar los impuestos correspondientes. El artículo 289 del Estatuto Tributario, adicionado por la reforma tributaria, establece que fiscalmente no se acepta ningún ajuste del ESFA y que deben corregirse las declaraciones de renta por las diferencias existentes respecto a los marcos técnicos normativos (numeral 6).

Si las diferencias no evidencian situaciones como activos omitidos o pasivos ficticios y se generan exclusivamente en estimaciones, como los avalúos, se tendrán que conciliar, según el artículo 772-1 del ET, pues ninguna estimación es aceptada fiscalmente por la subjetividad que conllevan.

En este texto se analizan los casos prácticos de los principales efectos tributarios de los marcos técnicos normativos en Colombia.

Continúe leyendo…

  • Los dos efectos tributarios «adversos» de los nuevos marcos técnicos normativos
  • No deben existir diferencias en los ingresos contables y fiscales
  • Otros efectos tributarios adversos por aplicar los marcos técnicos normativos
  • En Colombia las empresas y la DIAN siempre han aplicado Estándares Internacionales, excepto en las estimaciones.
  • Diferencias por existencia o inexistencia de activos o pasivos no generan Impuestos diferidos (sólo por estimaciones)
  • Auditoria al ESFA y a la aplicación posterior
  • Conclusiones

Cp. Juan Fernando Mejía
Universidad de Antioquia.
Certificado IFRS por ACCA.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,