Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diferencias entre el tratamiento contable de un leasing financiero y un lease-back


Diferencias entre el tratamiento contable de un leasing financiero y un lease-back
Actualizado: 23 agosto, 2017 (hace 7 años)

Para definir el tratamiento contable de un leasing financiero y un lease-back se requiere evaluar la naturaleza del contrato, tener en cuenta los lineamientos presentados en la sección 20 (o NIIF 16), y evaluar las disposiciones de la sección 23 (o NIIF 15).

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: en términos contables, ¿existen diferencias en el reconocimiento de un leasing financiero y lease-back bajo Estándares Internacionales?

Para dar respuesta a este interrogante empezaremos por señalar algunas características propias de la naturaleza de cada contrato. De este modo, y acorde a su naturaleza, cuando se trata de arrendamientos financieros la entidad que recibe el bien en arrendamiento (arrendatario) debe reconocer el activo recibido y la obligación financiera adquirida para permitir la visualización de la realidad económica en la que se encuentra puesto que tiene a cargo tanto el control del activo como la obligación de pagar.

Por otro lado, las transacciones de venta con arrendamiento posterior conocidas como lease-back, son operaciones o contratos que tienen un tratamiento diferente al arrendamiento financiero porque en la teoría generan una venta, pero en la realidad no.

Ahora bien, si se maneja un contrato de lease-back en una pyme en la que el arrendamiento que resulta es un arrendamiento financiero, entonces la recomendación sería mejor no reconocer la venta, sino reconocer la obligación financiera por el valor que le desembolsaron al arrendatario ya que, en esencia, no se ha presentado una venta, sino una financiación.

En sintonía con lo anterior, la NIIF 16 precisa que antes de hacer cualquier reconocimiento contable se debe analizar si realmente se produjo una venta en los términos de la NIIF 15 de ingresos procedentes de contratos con clientes; así, y teniendo en cuenta que en el lease-back generalmente no se cumple esa definición de venta establecida en la NIIF 16 o en la sección 23 para las pymes, se concluye que las transacciones de venta con arrendamiento posterior que generan arrendamiento financiero no deberían reconocerse como venta en los estados financieros bajo Estándares Internacionales.

En síntesis, y respondiendo la pregunta, la diferencia principal entre estos tipos de contratos es que en el arrendamiento financiero la empresa solo podrá tener el activo (y un pasivo financiero) luego de generar el contrato, mientras que en el lease-back se tiene un activo antes y después del contrato, pero se adquiere una deuda la cual debe reconocerse en los estados financieros. En estos casos debe especificarse en las revelaciones que existe un activo que respalda esta obligación financiera.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,