El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, por medio de su Concepto 304 del 3 de abril de 2017, confirmó que las diferencias técnico contables entre contadores públicos deben ser resueltas por esta entidad.
Teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 56 de la Ley 43 de 1990, sobre las relaciones del contador público con sus colegas, todas las diferencias técnico contables entre contadores públicos (contadores vs. revisores fiscales para el caso bajo consulta) deben ser resueltas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Sin embargo, aclaró, que si estas diferencias están relacionadas con los nuevos marcos técnicos normativos aplicables a instituciones de carácter público, deberán ser atendidas por la Contaduría General de la Nación.
Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública.