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Diferencias temporarias que no dan lugar a activos o pasivos por impuestos diferidos en pymes


Diferencias temporarias que no dan lugar a activos o pasivos por impuestos diferidos en pymes
Actualizado: 27 julio, 2016 (hace 8 años)

Luego de que el IASB revisara en mayo del 2015 la Sección 29 del Estándar Internacional para Pymes, el párrafo 29.13 terminó estableciendo los cinco casos en los cuales no se tendrían que calcular activos o pasivos por impuestos diferidos.

“el párrafo 29.16 establecía solo dos casos de diferencias temporarias que no darían lugar al reconocimiento de activos o pasivos por impuestos diferidos”

En la versión inicial que tuvo la Sección 29 del Estándar para Pymes (y que en Colombia se adoptó con el Decreto 3022 del 2013; ver también el Anexo 2 del Decreto 2420 de diciembre del 2015), el párrafo 29.16 establecía solo dos casos de diferencias temporarias que no darían lugar al reconocimiento de activos o pasivos por impuestos diferidos.

Esos dos casos eran los siguientes:

a. Las diferencias temporarias asociadas a ganancias no remitidas por subsidiarias extranjeras, sucursales, asociadas y negocios conjuntos, en la medida en que la inversión sea de duración básicamente permanente, a menos que sea evidente que las diferencias temporarias se vayan a revertir en un futuro previsible.

b. Las diferencias temporarias asociadas al reconocimiento inicial de la plusvalía.

Sin embargo, con la nueva revisión que el IASB efectuó en mayo del 2015 a la Sección 29 del Estándar para Pymes (y que en Colombia se aplicará a partir del 2017; ver el Anexo 2.1 del Decreto 2420 de diciembre del 2015), el párrafo 29.13 terminó estableciendo cinco casos de diferencias temporarias sobre las cuales no se tendrán que reconocer activos y/o pasivos por impuestos diferidos. Tales casos son:

a. Las diferencias que surgen entre el valor fiscal y el valor contable cuando los activos adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios fueron reconocidos al valor razonable.

b. La diferencia que surge entre el valor fiscal y el valor contable cuando al final del ejercicio se efectúen revaluaciones a las propiedades, planta y equipo.

c. Las diferencias asociadas al reconocimiento contable de plusvalías que surgen en las combinaciones de negocios.

d. Las diferencias que surgen entre el valor contable y el valor fiscal en el reconocimiento inicial de un activo o un pasivo.

e. Las diferencias que surgen entre el valor fiscal y el valor contable de las inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas.

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