Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diligencia de descargos cuando un trabajador es sorprendido hurtando bienes de la empresa


Diligencia de descargos cuando un trabajador es sorprendido hurtando bienes de la empresa
Actualizado: 16 enero, 2017 (hace 7 años)

La diligencia de descargos es el procedimiento o proceso mediante el cual se otorga al empleado la oportunidad de defenderse y ser escuchado ante situaciones que lo involucren e infrinjan el reglamento interno de trabajo, Código Sustantivo de Trabajo –CST– o de la ley.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Qué proceso se debe seguir cuando un empleado está hurtando bienes de la empresa?

Dicho procedimiento otorga el espacio al trabajador para que exponga sus argumentos y se defienda ante una presunción de incumplimiento de políticas, llamados de atención, sanciones y posible terminación de contrato. Es importante recordar que las justas causas para terminar un contrato laboral se encuentran determinadas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. El numeral 5 de este artículo señala que todo acto inmoral y delictivo efectuado por el trabajador en el lugar de trabajo constituye una justa causa para dar por terminada la relación laboral.

“ARTÍCULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. Modificado por el art. 7, Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

(…)5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores (…)”.

Dentro de los actos delictivos en los que puede ser sorprendido un trabajador se encuentra el hurto, dicha conducta ejecutada por este constituye una justa causa para dar por terminado su contrato de trabajo. Por ello, el empleador debe tener presente que es necesario garantizar el debido proceso al presunto responsable. En primer lugar, el empleador o el representante de este realizará la diligencia de descargos y aportará las pruebas, testimonios, soportes técnicos, videos, documentos, etc. De acuerdo con la gravedad de la conducta podrá despedirlo tras efectuar la respectiva liquidación, es necesario enfatizar que está prohibida la retención de salarios y liquidaciones.

Una vez realizada dicha liquidación, el empleador informará a un juzgado laboral la necesidad de depositar tales dineros en la cuenta de este y procederá a consignarla. Si el empleado demanda al empleador por el no pago de la liquidación, este podrá defenderse argumentando lo sucedido y, además, podrá solicitar al juez la devolución de aquellos dineros depositados a fin de recuperar lo hurtado.

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