Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diligenciamiento de la sección del patrimonio en el formulario 210 para la declaración de renta AG 2021


Diligenciamiento de la sección del patrimonio en el formulario 210 para la declaración de renta AG 2021
Actualizado: 2 agosto, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Patrimonio
  • Importancia de medir correctamente los patrimonios bruto y líquido
  • Patrimonio bruto

Las personas naturales residentes en Colombia deberán emplear el formulario 210 para presentar la declaración de renta del año gravable 2021.

Al diligenciar dicho formulario se deberán tener en cuenta los aspectos importantes que te contamos en este artículo. ¡No te los pierdas!

Para diligenciar la declaración de renta en el formulario 210, habilitado por la Dian a través de la Resolución 000025 de 2022, es importante tener en cuenta ciertos aspectos relacionados con cada una de las secciones que lo conforman.

Es esencial identificar los criterios para definir correctamente el patrimonio, los ingresos que se denunciarán, los requisitos para el reconocimiento de costos y gastos, además de los detalles de las rentas exentas, deducciones y descuentos procedentes, entre otros puntos clave.

A continuación, detallamos algunos aspectos relacionados con la sección del patrimonio dentro del formulario 210.

diligenciamiento del formulario 210 para declaración de renta

Patrimonio

Los conceptos que se reportan en los renglones 29 al 31 del formulario 210 para la declaración de renta de las personas naturales o sucesiones ilíquidas residentes deberán estar medidos al valor patrimonial, independientemente de si se trata de un obligado o no a llevar contabilidad. Al respecto, es válido destacar que fiscalmente solo se deberán declarar los bienes y derechos apreciables en dinero.

Importancia de medir correctamente los patrimonios bruto y líquido

Los valores fiscales con los que se denuncien los activos y pasivos al 31 de diciembre de 2021 influyen en muchos cálculos tributarios importantes, como los siguientes:

  1. Si el declarante es un obligado a llevar contabilidad del régimen ordinario y su patrimonio bruto al cierre de 2021 excedió las 100.000 UVT ($3.630.800.000), la declaración de renta de 2021 y las declaraciones del IVA, INC, retención en la fuente y demás de 2022 deberán contener la firma del contador.
  2. El patrimonio líquido al cierre de 2021 será la base para calcular el límite de intereses deducibles del año siguiente, por cumplimiento de la norma de subcapitalización que aplicará solo a quienes en 2022 continúen en el régimen ordinario y no se trasladen al SIMPLE.
  3. El incremento del patrimonio líquido de un año a otro (para este caso, entre diciembre de 2020 y diciembre de 2021) debe quedar correctamente justificado; de lo contrario, la parte no soportada se convertirá en una renta por comparación patrimonial.
  4. La Dian podrá determinar si el contribuyente ha declarado todos sus activos dependiendo de su condición de residente o no residente. También podrá detectar si incluyó pasivos inexistentes.
  5. Los pasivos al cierre del período 2021 quedarán sujetos a la aplicación de la norma de bancarización del artículo 771-5 del ET.

Patrimonio bruto

De acuerdo con el artículo 267 del ET, por regla general el valor por el cual deben denunciarse los activos y pasivos de las personas naturales o sucesiones ilíquidas declarantes de los bienes o derechos estará determinado por su costo fiscal.

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Es importante tener en cuenta que, para efectos fiscales, solo se reportan dentro de la respectiva declaración de renta aquellos bienes y derechos apreciables en dinero y, además, los bienes y deudas poseídos tanto en Colombia como en el exterior (esto dependerá de la categoría de residente o no del declarante).

En la siguiente tabla relacionamos las condiciones para el cálculo del valor patrimonial de algunos activos:

valor patrimonial de activos en la declaración de renta

Para acceder a la versión completa de esta tabla, puedes consultar nuestra Cartilla Práctica Guía para elaborar la declaración de renta de una persona natural: año gravable 2021.

Cesantías acumuladas

De acuerdo con el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, las cesantías consignadas o causadas en el pasivo del empleador que permanezcan en los respectivos fondos al cierre del período fiscal deberán reportarse entre los activos del patrimonio de la declaración de renta.

En virtud de lo anterior, las cesantías causadas recibirán el siguiente tratamiento según el período al que correspondan:

  • Cesantías de 2016 y años anteriores: no se incluirán en el patrimonio del contribuyente. Los asalariados a quienes aplica el régimen anterior a la Ley 50 de 1990 se encuentran exonerados de incluir cesantías en su patrimonio (solo las obtenidas y acumuladas hasta el año laboral 2016, causadas en el pasivo del empleador al 31 de diciembre de 2016).

Por su parte, para quienes aplica el régimen posterior a la mencionada ley será procedente tal exoneración por las cesantías causadas en 2015, consignadas en los fondos en febrero de 2016.

  • Cesantías de 2017 y años siguientes: cuando el contribuyente sea una persona natural vinculada laboralmente antes de la expedición de la Ley 50 de 1990, deberá registrar como activo en su declaración de renta por el año gravable 2021 las cesantías causadas en el pasivo del empleador al 31 de diciembre de 2021 que no hayan sido retiradas y que, por tanto, permanezcan acumuladas en la cuenta contable del empleador.

Los asalariados vinculados con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley deberán incluir como activo en su patrimonio fiscal los saldos que permanezcan en el fondo de cesantías al 31 de diciembre de 2021.

Profundiza en el diligenciamiento de la sección de patrimonio en el formulario 210 de la declaración de renta de personas naturales para el año gravable 2021 en nuestra Cartilla Práctica Guía para elaborar la declaración de renta de una persona natural: año gravable 2021.

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