Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Direcciones territoriales no podrán autorizar despidos colectivos o suspensión de contratos


Actualizado: 22 marzo, 2020 (hace 4 años)

Solicitudes de empleadores para suspender contratos o realizar despidos colectivos serán remitidas a la unidad encargada de esto en Bogotá, y será la única autorizada para estudiar peticiones.

Según la Circular Externa 022 del 19 de marzo de 2020, se ejercerá estricta vigilancia y control a las solicitudes que los empleadores presenten respecto de suspensiones de contratos y despidos colectivos, para lo cual el Ministerio expidió la Resolución 0803 de 2020, esto, ante el impacto a la economía y al tejido social del país, en medio de la coyuntura de emergencia social para contener la propagación del COVID-19.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, ha dicho que “se debe buscar las mejores soluciones para proteger el empleo en Colombia. Es vital preservar los derechos de los trabajadores y a las empresas que generan empleo”.

La norma expedida, se profirió en razón del interés nacional y el impacto económico y social de estas solicitudes, las cuales requieren especial atención por parte de la Cartera laboral. Esto, con el fin de unificar la línea de decisión de estas peticiones y de brindar la mayor protección a los trabajadores y empleadores que puedan afectarse con estas medidas, todo en consonancia con las alternativas que este Ministerio ha dado sobre el tema a través de la Circular 21 de 2020, que plantea el trabajo en casa, las vacaciones anticipadas, colectivas y acumuladas, el teletrabajo o las jornadas flexibles, como una forma de conservar el empleo.

Es de aclarar que la Resolución 803 no está dando vía libre para que los empleadores procedan a suspender los contratos o a efectuar despidos colectivos, este acto administrativo está centralizando la atención de estas peticiones por parte de los empleadores, con el fin de evitar la destrucción del empleo en la que se alegue la existencia de una fuerza mayor, situación que le corresponde determinar al Juez del Trabajo.

Fuente: Ministerio del Trabajo.

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