Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Directrices para que empresas de transporte de carga puedan realizar mudanzas


Actualizado: 11 mayo, 2020 (hace 4 años)

El artículo 6 del Decreto 636 de 2020 señala que se deben garantizar, entre otros aspectos, el transporte de carga, almacenamiento y logística, con lo cual las mudanzas o trasteos podrán desarrollarse cumpliendo los requisitos establecidos.

Gobierno Nacional estableció las directrices frente a la realización de mudanzas en el territorio nacional. En ese sentido, en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 636 de 2020, los Ministerios de Vivienda y Transporte impartieron las directrices relacionadas con las condiciones que deben cumplir los interesados en realizar mudanzas durante la vigencia del Aislamiento Preventivo Obligatorio, así como las exigencias que deben observar dichos actores para efectuar mudanzas o trasteos.

El artículo 6 del Decreto 636 estipula, entre otros aspectos, que se deben garantizar la movilidad y el transporte de carga, almacenamiento y logística; y señala que las mudanzas o trasteos podrán desarrollarse cumpliendo una serie de requisitos.

Los interesados podrán realizar mudanzas a través de empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte carga.

La mudanza solo podrá realizarse, con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo cumplimiento es objeto de verificación en cualquier momento por la autoridad territorial correspondiente.

Fuente: Presidencia de la República.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,