Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Discriminación del impuesto al consumo en alimentación que empresario da al trabajador


Discriminación del impuesto al consumo en alimentación que empresario da al trabajador
Actualizado: 22 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Las empresas que tienen restaurante para sus trabajadores no son responsables del impoconsumo. Los gastos de este deben registrarse como gasto de salario, que constituye un ingreso para el trabajador pero podría ser considerado como no gravado si se cumple lo señalado en el artículo 387-1 del ET.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿La alimentación que el empresario provee al trabajador, debe ser facturada y discriminar el Impuesto Nacional al Consumo?

Si una empresa tiene su propio restaurante con el propósito de preparar alimentos solo para el consumo de sus trabajadores y no para venderlos al público en general, entonces no se encuentra realizando actividades que la conviertan en responsable del impuesto al consumo.

Además, si la empresa ha acordado con sus trabajadores que parte del salario de estos estará representado en alimentación, es decir, que una parte se pagará en dinero y otra en especie, entonces los gastos correspondientes al restaurante deben registrarse en la contabilidad de la empresa como gastos de salario, cuyos beneficiarios serían los trabajadores que hacen uso del servicio de restaurante.

Es preciso tener en cuenta que este gasto de salario en especie constituye un ingreso tributario para el trabajador y se encuentra sometido a retención en la fuente. No obstante, al momento de realizar la depuración de la retención en la fuente podría restar dicho ingreso como ingreso no gravado o no sujeto a impuesto de renta, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 387-1 del ET.

Por tanto, para que el ingreso del trabajador correspondiente al suministro de alimentación brindado por el empleador no se encuentre sujeto a retención en la fuente a título de renta, es necesario que su salario no supere las 310 UVT (equivalente a $9.223.000 para el año gravable 2016) y, además, que el valor correspondiente a la alimentación en el mes no supere las 41 UVT (equivalente a $1.220.000 para el año gravable 2016). De no cumplirse las dos condiciones anteriores el ingreso se consideraría como gravado.

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