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La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-073 del 2025, se refirió a la jurisprudencia que se ha desarrollado en torno a la discriminación laboral por razones religiosas y a los lineamientos aplicables para resolver la tensión generada entre la libertad de religión y las facultades del trabajador. Como fue consolidado normativamente en la Constitución de 1991, Colombia es un Estado que reconoce el pluralismo religioso y en el que no se pueden promover ni proscribir creencias, dado que estas constituyen un aspecto inherente a la autonomía del ser humano. En ese mismo sentido, la libertad religiosa y de cultos –reconocida como un derecho fundamental en el artículo 19 de la Constitución– se ha entendido como la facultad de expresar públicamente los postulados de una religión, lo que incluye los actos u omisiones que de ella se derivan. La aplicación de estas disposiciones ha generado controversias en el ámbito contractual, especialmente en situaciones en las que el desarrollo de actividades laborales podría implicar una vulneración de las creencias y libertades religiosas. Por ello, la Corte Constitucional ha desarrollado una línea jurisprudencial orientada a reducir las dificultades de compatibilidad entre el ejercicio del empleo y la práctica de la fe, con el […] Este contenido solo está disponible para Suscriptores. Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí. Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.