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Discusión jurídica sobre propiedad de inmueble, ¿cuándo no procede pago parcial o anticipo de cesantías?


Discusión jurídica sobre propiedad de inmueble, ¿cuándo no procede pago parcial o anticipo de cesantías?
Actualizado: 19 noviembre, 2013 (hace 10 años)

La utilización de las cesantías para la adquisición de casa y/o lotes que se encuentre discutiendo la propiedad en un proceso judicial no es viable, si aún no es declarado el trabajador o su cónyuge, o compañera como propietaria del mismo. Por lo que en dicho caso, el empleador o fondo de cesantías, no pueden hacer pagos de cesantías sobre dicho inmueble, cuya titularidad se discute.

Como bien sabemos las cesantías de los trabajadores es la suma de dinero consignadas en un fondo especial por los empleadores, las cuales cumplen con el objetivo principal de suplir necesidades cuando el trabajador se encuentre desempleado, es por ello que dicho ahorro forzoso puede ser retirado, sólo cuando esté cesante o para estudio de su núcleo familiar o la compra, mejora o liberación de vivienda o lote a su nombre o de su cónyuge o compañero.

No es viable la inversión de las cesantías para inmuebles que se discuta la propiedad en un proceso judicial por parte del trabajador o su cónyuge

Cuando la titularidad de un inmueble está en discusión no se puede hacer pagos parciales por parte del empleador, ni tampoco el desembolso de lo ya consignado por parte del Fondo de Cesantías. Veamos los siguientes casos:

  • El trabajador o su cónyuge están en un litigio judicial de prescripción adquisitiva, pretendiendo que el Juez mediante una sentencia ejecutoriada, les adjudique la propiedad de un inmueble.
  • El trabajador o su cónyuge son parte de un proceso judicial de sucesión por muerte en el cual están reclamando la propiedad de un inmueble del causante (el muerto), para que el Juez mediante una sentencia ejecutoriada, les adjudique la propiedad de un inmueble.
  • El trabajador o su cónyuge tienen demandado al dueño del inmueble por incumplimiento en el traspaso del inmueble, que ni siquiera ocupan aún, por lo que pretenden que el Juez mediante una sentencia ejecutoriada, les adjudique la propiedad de un inmueble y ordene la entrega material del inmueble.
  • El trabajador o su cónyuge compraron o les cedieron unos derechos litigiosos en un proceso donde se está discutiendo la propiedad de un inmueble.

En todos los ejemplos anteriores no existe ninguna certeza que el inmueble en algún momento pase a ser propiedad del trabajador o su cónyuge, por lo que el empleador o el fondo de cesantías, debe abstenerse de hacer pago parcial o total de cesantías.

Veamos sobre el particular lo que anota el Ministerio del Trabajo: “Con base en lo anterior en criterio de esta oficina, aunque es potestativo del fondo de cesantías y del empleador velar por la destinación del anticipo de las cesantías, al momento de efectuar negociaciones sobre procesos judiciales que se encuentran en curso, nos enfrentamos a una CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS (…)

Con base en lo anterior, en criterio de esta oficina, aunque se tenga certeza respecto al resultado de un proceso, este hecho solamente constituye meras expectativas por lo que no es viable determinar la pertenencia real del inmueble para poder garantizar el cubrimiento de una obligación con el anticipo de las cesantías otorgado.(Concepto 9493 del 2013)

Casos judiciales donde sí se le debe entregar las cesantías al trabajador

Contrario a los ejemplos antes señalados, hay casos donde un proceso judicial sobre el inmueble, no impide que el empleador haga pagos parciales de cesantías o que el fondo de cesantías desembolse lo que ya está consignado. Veamos los siguientes ejemplos:

  • El trabajador o su cónyuge están demandados en un proceso donde se ha embargado el inmueble de propiedad del trabajador o su cónyuge, bien por un crédito hipotecario o por cualquier tipo de demanda, donde fue el inmueble embargado provisionalmente por el Juez.
  • El inmueble de propiedad del trabajador o su cónyuge está embargado provisionalmente porque se discute su propiedad por parte de un tercero en un proceso de sucesión a causa de muerte o una prescripción.
  • El inmueble del trabajador o su cónyuge está embargado por cobro coactivo por parte de autoridades tributarias Municipales, Departamentales o Nacionales.
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Como se observa en estos tres casos, actualmente la titularidad del inmueble ya está en cabeza del trabajador o su cónyuge y lo que se está pretendiendo es quitársela, pero mientras un Juez mediante sentencia ejecutoriada o en firme así no lo diga, el inmueble así esté embargado y secuestrado, sigue siendo del trabajador o su cónyuge, por lo que el empleador tiene que aprobar el pago parcial de cesantías al igual que el fondo de cesantías debe entregar lo que está consignado.

Recuerde que las cesantías son para comprar, mejorar o liberar, el inmueble del trabajador o su cónyuge.

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