Actualizado: 27 septiembre, 2016 (hace 8 años)
El parágrafo del artículo 1 del Decreto 260 del 2001 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2499 del 2012) estipula que se debe aplicar la tarifa de retención en la fuente del 3,5% a los pagos o abonos en cuenta realizados por los siguientes conceptos:
- Realización de actividades relacionadas con el análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, consideradas como fases necesarias en la elaboración de programas de informática.
- Diseño de páginas web.
- Consultoría en programas de informática.
- Servicios de licenciamiento y derecho de uso del software.
Dicha tarifa se debe aplicar si el que realiza el pago o abono en cuenta está obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, dicha retención se debe efectuar sobre el total (100%) del valor pagado o abonado.
Por otra parte, se aplica una tarifa del 10% cuando el beneficiario de dicho pago o abono en cuenta sea una persona natural no obligado a presentar declaración de renta.
Sin embargo, la tarifa de retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta por los conceptos anteriormente enunciados será del 11% si se cumple alguno de los siguientes criterios:
- Si los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta por motivo del contrato durante el año gravable superan las 3.300 UVT (equivalentes a $98.185.000 para el año gravable 2016).
- Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen las 3.300 UVT. La tarifa se aplicará sobre el total de los pagos o abonos en cuenta realizados en el mismo período que excedan dicho valor.
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