Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Disminución de capital, nueva reglamentación cuando hay reembolso de aportes


Disminución de capital, nueva reglamentación cuando hay reembolso de aportes
Actualizado: 27 septiembre, 2012 (hace 12 años)

Esta alternativa es usada por varias razones, como por ejemplo enjugar pérdidas o cuando la mayoría de accionistas son morosos y se acuerda no cobrar el capital adeudado. Sin embargo, cuando implica un reembolso efectivo de aportes se debe cumplir con la nueva reglamentación expedida por la Supersociedades en su Resolución 220-004850 de 2012 y contar con su autorización en algunos casos.

Cuando un accionista incumple con el pago de las acciones suscritas, la empresa tiene varias opciones como es iniciar las acciones judiciales de cobro, vender a costa del accionista moroso las acciones no pagadas o disminuir el capital social hasta el monto de lo pagado efectivamente.

Para ampliar sobre las causas para acudir a la disminución de capital, se puede consultar nuestros editoriales “Disminución de Capital y sus aspectos generales” y “Disminución de Capital por accionistas morosos”.

Nuevo procedimiento para disminución de capital, cuando hay devolución efectiva de aportes

Se acaba de expedir la Resolución 220-004850 de 2012 (Sept. 17) que deja sin efectos la Circular Externa número 004 de 2002.

Los nuevos aspectos a tener en cuenta para efectuar la Disminución de Capital cuando hay reembolso efectivo de aportes contenidos en la nueva disposición, los podemos resumir de la siguiente manera:

A quienes aplica: A todas las sociedades, sucursales de sociedad extranjera o empresa unipersonal no sometida a la vigilancia de la Superfinanciera.

Reforma estatutaria: Al hacer la disminución de capital, se debe hacer a través de una reforma estatutaria.

Autorización de la Supersociedades: si el ente social está en alguna de las siguientes situaciones, deberá contar con la autorización de la Superintendencia de Sociedades, veamos:

1. Cuando no obstante el cumplimiento de cualquiera de los presupuestos establecidos en el artículo 145 del C.Co., la situación financiera del respectivo ente re­gistre uno o más obligaciones vencidas, cuyo incumplimiento sea superior a 90 días y, que en conjunto representen el 10% o más del pasivo externo.

2. Cuando el valor total de los aportes a reembolsar representen el 50% o más del total de los activos.

3. Cuando se trate de personas jurídicas respecto de las cuales exista una situación de control, bien como controlante o como subordinada, en relación con una u otras personas jurídicas sometidas al control o vigilancia de la Supersociedades u otra Superintendencia.

4. Cuando se trate de sociedades con obligaciones a cargo originadas en emisión de bonos.

5. Cuando tengan pasivo pensional a cargo.

6. Cuando se encuentren en ejecución de un acuerdo concordatario, de reestructuración o reorganización.

El representante legal debe por escrito solicitar autorización previa a la Supersociedades. La finalidad es que la Superintendencia debe velar por el interés jurídico tutelado con la exigencia de su aval frente a la operación indicada, cual es la protección de los terceros, particularmente de los acreedores, la que se materializa no solo en función de la subsistencia del patrimonio de la sociedad como pren­da general de los acreedores, sino también de la preservación de la empresa como fuente generadora de los recursos necesarios para la integridad de su patrimonio.

Nota: Cuando se haga la reforma sobre Disminución de Capital, estando obligado el ente a tener la autorización de la Supersociedades, dará lugar a la imposición de multas hasta por 200 s.m.m.l.v. – Ley 222 de 1995, Art. 86, Núm. 3º. Además, las Cámaras de Comercio NO podrán inscribir la reforma estatutaria.

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