Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Disminución de la base de retefuente por intereses de préstamo para adquisición de vivienda


Disminución de la base de retefuente por intereses de préstamo para adquisición de vivienda
Actualizado: 7 mayo, 2019 (hace 5 años)

Las personas naturales que perciban rentas de trabajo y les practiquen la retención en la fuente con la tabla del artículo 383 del ET pueden reducir la base de retención con los intereses pagados en préstamos para adquisición de vivienda durante el año anterior, según el Decreto 4713 de 2005.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué vigencia tienen y cuándo deben ser actualizados los certificados que aporta el empleado para aplicar la deducción y disminuir la retención en la fuente por concepto de intereses resultado de un préstamo para adquisición de vivienda?

Las personas naturales que obtengan rentas laborales y les sea aplicada la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario –ET– podrán reducir la base de retención con los intereses pagados en préstamos para la adquisición de vivienda, para lo cual deberán presentar, a más tardar el 15 de abril de cada año, un certificado en donde consten los intereses pagados durante el período anterior. En consecuencia, hasta esa fecha los agentes de retención tomarán como válida la información suministrada por el trabajador respecto al año inmediatamente anterior (ver artículo 1.2.4.1.24 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2250 de 2017).

De acuerdo con lo anterior, de enero a marzo de cada anualidad, al momento de estar efectuando la retención en la fuente a título de renta sobre los pagos laborales, el monto que se puede restar por intereses de crédito para vivienda será el mismo restado durante el año anterior, teniendo en cuenta el límite de 100 UVT mensuales (equivalente a $3.427.000 por 2019).

Por otra parte, el artículo 1.2.4.1.25 del Decreto 1625 de 2016 señala que cuando dos o más patronos que conformen una unidad de empresa efectúen pagos a un mismo trabajador por concepto de salarios u otros ingresos que se originen en la relación laboral, el certificado será expedido por la empresa principal, la cual deberá incluir la totalidad de los pagos gravables que se realicen al trabajador. En consecuencia, cuando se trate un trabajador con ingresos de diferentes fuentes debe exhibirse la totalidad de los certificados de retención en la fuente correspondiente a los ingresos informados.

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