Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Disminuyó tasa de interés de mora sobre deudas tributarias para el trimestre julio-septiembre de 2013


Disminuyó tasa de interés de mora sobre deudas tributarias para el trimestre julio-septiembre de 2013
Actualizado: 1 julio, 2013 (hace 11 años)

La tasa se redujo de 31.25% a 30,51%. Esto servirá para aprovechar el estímulo tributario del art. 149 de la Ley 1607 que permite ponerse al día hasta septiembre de 2013 con las deudas de los años 2010 hacia atrás y ahorrarse hasta el 80% de los intereses moratorios.

La tasa de usura simple que se usará para el cálculo de intereses de mora sobre obligaciones tributarias durante el trimestre julio 1 a septiembre 30 de 2013 ha quedado fijada en 30,51% (tasa anual) la cual es una tasa menor en comparación con la que se usó durante el trimestre abril-junio de 2013 (31,25%).

La nueva tasa de usura se obtiene a partir de la información contenida en la Resolución 1192 de junio 28 de 2013 expedida por la Superfinanciera y en la que se indicó que la tasa de interés bancario corriente para los créditos en modalidad de “consumo y ordinario” durante el trimestre julio-septiembre de 2013 será de 20,34%. Por tanto, y de acuerdo a lo indicado en los artículos 11.2.5.1.1. hasta 11.25.1.4 del Decreto 2555 de julio 15 de 2010 y el artículo 305 del Código de Penal, solo se necesita multiplicar dicha tasa 1,5 veces y de esa forma se obtiene la tasa de usura aplicable a las deudas sobre obligaciones tributarias.

Al respecto, es importante destacar que la reciente reforma tributaria, hizo una importante modificación al art. 635 del E.T. indicándose que a partir de dicha fecha la tasa de usura en el cálculo de los intereses de mora sobre las deudas tributarias no se aplicaría de forma “efectiva” (calculando intereses sobre los intereses como se venía haciendo desde el año 2006) sino en forma simple (sin calcular intereses sobre los intereses). Las versiones del art 635 del E.T., antes y después de la Ley 1607, son:

Versión anterior de la norma

Versión posterior de la norma

“ARTICULO 635. DETERMINACIÓN de LA TASA DE INTERÉS MORATORIO. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 1066 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos tributarios y frente a obligaciones cuyo vencimiento legal sea a partir del 1 de enero de 2006, la tasa de interés moratorio será la tasa equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora.Las obligaciones con vencimiento anterior al 1 de enero de 2006 y que se encuentren pendientes de pago a 31 de diciembre de 2005, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa vigente el 31 de diciembre de 2005 por el tiempo de mora trascurrido hasta este día, sin perjuicio de los intereses que se generen a partir de esa fecha a la tasa y condiciones establecidas en el inciso anterior.

PARÁGRAFO. Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales.”

“ARTÍCULO 635. DETERMINACIÓN de LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (modificado con art. 141 de la Ley 1607 de 2012). Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo.Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este artículo sobre los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

Parágrafo: Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales.”

Para dar su interpretación sobre la forma en que empezaría a aplicarse esa nueva versión de la norma, la DIAN publicó su Circular 003 de marzo 6 de 2013 en la cual se indicó que sí será necesario seguir conociendo la tasa de interés de usura que rija en cada trimestre por los cuales la deuda llegue a estar en mora pero que en todo caso el interés que se vaya calculando por cada trimestre no se tiene que ir acumulando con el valor del impuesto para efectos de calcular el interés de los siguientes trimestres (vease nuestra herramienta: Cálculo intereses de mora luego del cambio de la Ley 1607 y la Circular DIAN 003 marzo 2013”.

La nueva forma de calcular intereses de mora sobre deudas tributarias se está usando como estímulo para ponerse al día con deudas de 2010 hacia atrás

Es importante comentar que el cambio en la forma de liquidar los interés de mora establecido con la Ley 1607 es algo que también se combina con el beneficio establecido en el art. 149 de esa misma Ley (ya reglamentado con el art. 12 del Decreto 0699 de abril de 2013) y que le permitirá a los contribuyentes que tengan deudas tributarias de los años gravables 2010 hacia atrás pagarlas antes de septiembre 26 de 2013 (o de abril 26 de 2014 si pertenecen al sector agropecuario), y obtener un gran ahorro en el monto final de sus intereses de mora.

La norma del art. 149 de la Ley 1607 dispuso que si se ponen al día en dichas obligaciones antes de los plazos comentados, y hacen el pago de contado de la totalidad del impuesto adeudado, podrán ahorrarse el 80% de los intereses de mora que se generen hasta ese día. Y si no pueden hacer el pago total de la deuda pero por lo menos firman un acuerdo de pago con la DIAN, podrán ahorrarse el 50% de los intereses de mora.

Además, si las deudas pendientes de pago son las de retención o IVA, en ese caso se les suspendería el proceso penal al que están expuestos (art. 402 del Código Penal). En todo caso, los que usen este beneficio de reducción de intereses quedan comprometidos a que dentro de los 2 años siguientes no volverán a atrasarse en las deudas tributarias pues perderán los descuentos otorgados.

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