Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Disolución de la sociedad voluntaria y por declaratoria


Actualizado: 15 agosto, 2016 (hace 8 años)

El Código de Comercio, en su artículo 218, señala que una sociedad se disolverá cuando se presente el vencimiento de los términos de su duración, por decisión de los socios o por incurrir en alguna de las causales de declaratoria de disolución.

Respecto al vencimiento de los términos como causal de disolución se debe entender que esta produce efectos sobre los asociados y terceros sin que para ello se requiera una formalidad especial; es decir que para que la sociedad se disuelva por esta causal no es necesario elevar el acto a escritura pública ni consignarlo en un documento privado.

Ahora bien, sobre la disolución por voluntad de los socios, la normatividad en esta materia señala la necesidad de cumplir con unos requisitos legales; por lo tanto, el máximo órgano deberá realizar a través de reforma estatutaria la disolución anticipada de la sociedad, para lo cual es necesario contar con el voto favorable de la mayoría exigida sin importar que se trate de una reunión ordinaria, extraordinaria, por derecho propio o no presencial. Una vez tomada la decisión de acuerdo a lo señalado anteriormente, se debe inscribir la respectiva acta en el registro mercantil.

Aspectos relevantes de la disolución

Es importante tener en cuenta que cuando la disolución se dé como consecuencia de la reunión del máximo órgano social en segunda convocatoria o por derecho propio, es decir, que la decisión de disolver la sociedad de manera anticipada obedezca a la voluntad de los socios, siempre se debe entender que el trámite a seguir es una reforma estatutaria. Ahora bien, cuando sea por la ocurrencia de una causal obligatoria de disolución de aquellas que requieran ser declaradas por los asociados, solo basta con la voluntad de los asociados.

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