Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Disolución de sindicato por reducción de los miembros vinculados


Actualizado: 22 abril, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta:

¿Qué ocurre con un sindicato que a causa del retiro voluntario de algunos trabajadores queda por debajo del número mínimo de integrantes?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral cita el artículo 359 del Código Sustantivo del Trabajo sobre el número mínimo de afiliados a un sindicato y señala que, tanto para constituirse como para subsistir, dicho número debe ser igual a 25 trabajadores, e igual a cinco empleadores independientes entre sí cuando se trate de un sindicato patronal.

De acuerdo con el artículo 358 del mismo Código, los sindicatos son organizaciones de libre ingreso y retiro, y por consiguiente los trabajadores miembros o interesados en ser miembros en cualquier momento pueden hacer uso de ese derecho. Se considera causal de disolución de un sindicato de trabajadores la reducción de los afiliados a un número por debajo de los 25 miembros.

 

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